Procurador pide aclarar cuándo un desmovilizado puede considerarse víctima
La explicación la pidió a la Corte Constitucional al conocer el caso de un desmovilizado a quien se le estarían violando derechos.

Alejandro Ordoñez. (Colprensa)

El Procurador General Alejandro Ordóñez solicitó a la Corte Constitucional que se pronuncie y de claridad al problema jurídico que surge con los desmovilizados de las Farc y es el relacionado con su condición de víctima, en caso de que hayan sido reclutados.
"¿Bajo qué condiciones pueden considerarse como víctimas del conflicto armado a excombatientes? Esto, dado que no pueden ignorarse las circunstancias particulares de cada caso cuando los operadores jurídicos determinan la viabilidad de considerar o no a una persona como víctima y de esta manera otorgarle o negarle las prerrogativas que dicha condición implica", señala el jefe del organismo.
Este pronunciamiento lo hizo Ordóñez al solicitarle a la Corte que seleccione para estudio la tutela de un desmovilizado a quien le negaron el beneficio de restitución de tierras por haber hecho parte de las filas de ese grupo armado al margen de la ley.
El caso del desmovilizado
El 23 de abril de 1995 la señora Matilde Rey de Tobón fue asesinada por la guerrilla de las Farc en el municipio de Puerto Gaitán (Meta). Con ella vivían sus seis hijos y dos personas más de su grupo familiar, quienes fueron desplazados por el grupo armado ilegal.
El tutelante, hijo de la mujer asesinada y quien para la fecha de estos hechos tenía 14 años de edad, fue víctima de reclutamiento forzado, también por parte de las Farc. Pasada la edad adulta él fue objeto de una condena por el delito de rebelión y posteriormente se reintegró voluntariamente a las filas de la guerrilla hasta que tomó la decisión de escapar y entregarse a las autoridades.
Después de la expedición de la Ley 1448 de 2011, la familia inició un proceso especial de restitución, que fue fallado el 18 de noviembre de 2014 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia en la que reconoció la condición de víctimas directas de abandono forzado de tierras a todos los integrantes de la familia, pero se exceptuó de tal reconocimiento a quien había formado parte del grupo guerrillero de las FARC y, en consecuencia, denegó para él la restitución.
Contra esta decisión fue interpuesta una acción de tutela que en primera instancia fue negada por decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el pasado 22 de abril.
Para el jefe del Ministerio Público resulta de la mayor importancia la selección para revisión de este proceso de tutela en razón a la relevancia constitucional del caso frente a la coyuntura nacional, puesto que en él se plantean interrogantes que son propios de un escenario de conflicto, posconflicto y justicia transicional que el Estado colombiano debe estar preparado para responder.
Finalmente el procurador general solicitó que la Corte determine si existió o no vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor.




