Justicia

Tribunal de Bogotá pone freno a la suspensión de audiencias

Los jueces están obligados a realizar la diligencia estén o no todas las partes.

El Tribunal de Bogotá le advirtió a los jueces que no pueden seguir renunciando a su autoridad al permitir la cancelación de audiencias por la ausencia de alguna de las partes en el proceso.

De mantenerse esta postura, sentenció el tribunal, se está violando el derecho de los procesados y atentando contra la justicia.

Al conceder una tutela a un padre que desde febrero espera que sea aprobada la práctica de una valoración sicológica a su hijo, el tribunal le ordena al juzgado realizar la audiencia asistan o no las demás partes vinculadas al proceso.

Con ponencia del magistrado Albero Poveda el tribunal señaló que es el juez de garantías, no el imputado o su defensor, quien cuenta con la autoridad para ordenar las audiencias y que estas no pueden estar condicionadas a la presencia de todas las partes, “cuando han sido debidamente citadas, porque su no realización resulta violatoria de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y de defensa del imputado”.

“Las partes que no asisten a la diligencia corren con las consecuencias de su negligente proceder”, puntualizó el tribunal.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad