Justicia

Derecho Internacional Humano

Piden a la fiscalía investigar al ELN por violación al DIH

La corporación recordó que los insurgentes no deben atentar contra los actores políticos

Bogotá

La solicitud la hizo el Consejo de Estado a la Fiscalía General para que se inicie un proceso de investigación al grupo armado ilegal, ELN, por presunta violación a los protocolos de Ginebra y al derecho internacional humanitario.

El pronunciamiento de la corporación fue hecho al condenar a la policía nacional por el homicidio de un concejal de Coromoro, Santander, el 3 de abril de 2006 en la vereda La Mina, a manos del ELN.

Según la demanda, el Estado es responsable por la muerte del político, debido al descuido en la protección de su vida, puesto que eran de conocimiento público las amenazas de grupos armados al margen de la ley contra los alcaldes y concejales de todo el país en vísperas de las elecciones del 12 de abril de 2006.

La Sección Tercera señaló que el presente caso constituye una violación al principio democrático y a los derechos políticos, ya que la entidad demandada no ejecutó acciones efectivas para proteger la vida de los concejales del municipio de Coromoro que venían recibiendo amenazas contra su vida.

“Bajo ninguna circunstancia puede concebirse que el ejercicio de los derechos políticos por parte de los ciudadanos suponga una amenaza o exposición antijurídica a los derechos humanos fundamentales de sus titulares”, indica la sentencia.

La sala explica que este caso constituye una violación al derecho internacional humanitario por parte del grupo insurgente, puesto que se trata de la realización de actividades hostiles en contra de la vida e integridad física de miembros de la población civil que deben estar siempre al margen del conflicto armado interno.

“Esto tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre garantías en conflictos no internacionales, donde se afirma como premisa que “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las personas que no participen directamente en las hostilidades serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión, o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo”, explica el fallo.

En la sentencia se compulsan copias a la fiscalía general de la nación para que se investigue si en este caso el grupo armado insurgente violó las normas de derecho internacional humanitario o las reglas de la guerra.

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