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Pretenden multar hasta con 10 SMLV por caminar por sin camisa en Cartagena

Se indica que los propietarios de negocios del sector histórico serán los encargados de orientar.

El proyecto de acuerdo que pretende regular la movilidad e ingreso de turistas a sitios históricos y por las calles del sector amurallado en vestido de baño y sin camisas fue presentado en el cabildo por el concejal del partido de la U, Cesar Augusto Pion González

En el articulado se establece que la prohibición será dada conocer a través de una campaña educativa, que contiene una fase de 6 meses, una vez sea sancionado el proyecto por parte del alcalde de la ciudad

Se indica que los propietarios de negocios del sector histórico serán los encargados de orientar aquellas personas que ingresen sin camisa y en vestido de baño a los establecimientos, durante la fase educativa

 PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSITO E INGRESO A CIERTOS LUGARES PUBLICOS DEFINIDOS  EN VESTIDO DE BAÑO Y SIN CAMISAEL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA              En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política  Nacional, la Ley 136 de 1994, Acuerdo No. 024. Diciembre 27 de 2004 y Modificatorio. Acuerdo No.05 de 2006. Sentencia SU-476/97 de la corte suprema de justicia ACUERDA:ARTICULO PRIMERO: Queda prohibido transitar en el centro histórico  e ingresar a cualquier establecimiento   comerciales  con el torso descubierto y/o  traje de bañoARTICULO SEGUNDO: La autoridad policiva sensibilizara a quienes incumplan esta medida  (campaña educativa  que tendrá una fase de  6 meses inmediatamente  entre en vigencia este acuerdo)ARTICULO TERCERO: Los establecimientos comerciales orientaran y sensibilizaran a quienes ingresen sin camisa y o vestido de baño a sus locales en acciones que duraran 6 meses contados desde la vigencia de este acuerdo

ARTICULO CUARTO: Transcurrido el tiempo de la socialización y llamados educativos la secretaria de interior impondrá multas de 1 a 10 salarios mínimos a establecimientos que contraríen la norma

ARTICULO QUINTO: Los recursos percibidos se llevaran a una cuenta especial para ser destinados a la enseñanza de cultura ciudadana

ARTICULO SEXTO: esta norma no tiene aplicación en playas, piscinas gimnasios o sitios reglamentados por el alcalde mayor del distrito de CartagenaARTICULO SEPTIMO: El alcalde reglamentara mediante decreto el cumplimiento de este acuerdoARTICULO OCTAVO: El alcalde tiene hasta dos meses para la sanción de este acuerdo el cual regirá a partir de su sanción y publicación.

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