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Consejo de Estado imparte órdenes que garanticen protección a la mujer

El alto tribunal estableció que la infidelidad también es considerado como un acto de maltrato contra las mujeres.

Al estudiar el caso de una mujer que fue asesinada por su esposo quien era miembro de la Policía Nacional, el Consejo de Estado emitió un importante fallo en el que deja en evidencia los precarios programas de las autoridades pertinentes para velar por la integridad de las mujeres en el país

 Así lo señaló el alto tribunal al declarar la responsabilidad de la Policía por el feminicidio, precedido de violencia de género, de una señora cuyo compañero era miembro de la institución

 En este caso los superiores del agresor, pese a conocer la situación de violencia intrafamiliar, toleraron la conducta, lo cual constituye una falla del Estado, pues no actuaron con la debida diligencia para proteger a la mujer de la violencia

 La víctima fue encontrada muerta en su casa, por un impacto con el arma de fuego de dotación del policial. Inicialmente, y según su compañero permanente, ella se había suicidado debido a una crisis de celos. Sin embargo, luego del análisis forense y de balística, se desestimó tal argumento y se comprobó que fue agredida

 La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, explicó que la violencia doméstica puede ser más grave que la que se ejerce abiertamente, ya que puede convertirse en una verdadera tortura y, en esa medida, no puede invocarse la intimidad y el resorte personal de los hogares para justificar la agresión contra la mujer

 La sentencia señala que la infidelidad insistente y pública puede generar en la víctima un profundo dolor y sentimientos de tristeza, angustia e inseguridad, con consecuencias comprobadas científicamente en su salud física y mental, que, según artículos periodísticos al respecto, puede ocasionar maltrato psicológico. En este caso, dicho estado fue el que la víctima padeció, según lo evidencian los testimonios. Para otros, la infidelidad masculina constituye un arraigado estereotipo de género que todavía está lejos de considerarse maltrato psicológico, en contra del derecho de la mujer a exigirle a su cónyuge o compañero el mismo comportamiento que de ella se espera

 En el caso analizado por la Sala, se demostró el maltrato físico y psicológico del que era víctima la mujer. Los testimonios de vecinos, amigos e incluso compañeros de trabajo del agresor, señalaron sus constantes infidelidades con menores de edad y las repetidas discusiones y agresiones físicas que mantenía la pareja por esas circunstancias

 Por todo lo anterior el alto tribunal ordenó al Ministerio de Defensa trazar lineamientos para fortalecer la integridad familiar al interior de la Policía y poner en práctica programas de formación y cursos al respecto. A la Procuraduría General se le exhortó a adoptar medidas de corrección, en orden al respeto de la vida y no discriminación de la mujer, en todos los frentes de su competencia. Por su parte, la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), deberá promocionar políticas públicas, según sus competencias, para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer en todas las instancias del poder público y especialmente en la fuerza pública.

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