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Estatuto del P. Liberal son ilegales y no podrán usarse: Consejo de Estado

Así lo estableció en un fallo en el que además le da un mes al partido para que aplique la anterior normativa.

Un mes le dio el Consejo de Estado al Partido Liberal para que modifique los estatutos que rigen la colectividad que ahora deberá aplicar la Ley 1475 del 2011 por medio de la cual se dictaron las reglas de organización de los partidos.  Al fallar una acción popular el Consejo de Estado encontró que los nuevos estatutos del partido eran ilegales puesto que fueron expedidos por un órgano que no era el competente y porque allí se incluyeron modificaciones como facultar al director del Partido para que sustituyera o alterara unilateralmente su estructura interna

 Además dentro de las modificaciones hechas por la nueva facultad del director, se permitió excluir a los simpatizantes, afectar el derecho de participación de las bases sociales en la organización del partido, desconocer el principio de equidad e igualdad de género, en cuanto excluyó a las mujeres de la organización, de los órganos de dirección y administración y demás mecanismos internos de participación, discriminar a las minorías, limitar los mecanismos internos de control y protección de los derechos de los asociados, limitar el derecho a disentir y sustituir al órgano competente para modificar los estatutos

 Los nuevos estatutos se suscribieron mediante la Resolución 2895 del 2011 y fueron aprobados por la Asamblea Liberal Constituyente en diciembre de ese año, órgano que no era competente para hacerlo ni se respetó el procedimiento exigido

 Ahora con el fallo del Consejo de Estado se deberá conformar un comité que garantice el principio de participación democrática

Entre tanto, la Dirección Nacional, en los nuevos estatutos, se atribuyó facultades para determinar los candidatos que deben ser apoyados por quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro del partido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, decidir todo lo relativo a los sectores sociales, presidir la Comisión Política Central y el Consejo Directivo de Instituto de Pensamiento Liberal y elegir al Auditor Nacional, entre otros

 La Sala estimó que los estatutos no fueron ajustados a la Ley 1475 del 2011, tal y como debía hacerlo el Partido, sino que sustituyó los vigentes y por ende, las reglas de organización y funcionamiento internos, afectando los principios de participación, igualdad, equidad e igualdad de género y transparencia

 La decisión señala que, incluso, la Dirección Nacional del Partido eliminó el Tribunal Nacional de Garantías, el cual había decidido que los nuevos estatutos eran contrarios a la Ley y a los estatutos de la colectividad aprobados en el año 2002, con el fin de desacatar esa decisión del órgano de control.

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