Cambio Radical y uribistas denuncian supuesto ‘mico’ en Reforma de Poderes
Asegura que si un juez extranjero dicta medida de aseguramiento contra un congresista se podría aplicar Silla Vacía.
En medio del séptimo debate de la Reforma de Equilibrio de Poderes el representante de Cambio Radical, Rodrigo Lara, denunció un supuesto ‘mico’ en el artículo que amplía la silla vacía para congresistas por delitos contra la administración pública. Según Lara el texto asegura que si a un parlamentario se le dicta medida de aseguramiento por parte de un juez extranjero se podría aplicar la perdida de la curul
“Según como se interpreta lo que contiene esa parte de la reforma, el poder de un juez cualquiera de cualquier país es tal que puede prácticamente decidir la permanencia o no de un parlamentario en su curul. Es decir, la decisión preventiva de ese juez, que puede ser un juez de bolsillo, se sobrepone a la voluntad de los ciudadanos colombianos que eligieron a ese congresista”, explicó Lara
Los uribistas apoyaron la opinión de Lara y se unieron a la petición de eliminar ese artículo de la reforma cuando llegue a su último debate en la plenaria de la Cámara
El parlamentario Samuel Hoyos del Centro Democrático, dijo que “no se puede permitir que ese artículo se apruebe como si nada. Imagínese que un juez en Venezuela que quiera destituir a Álvaro Uribe por sus opiniones o porque diga que atenta contra Venezuela, pues eso es inadmisible y es riesgoso”
Por su parte el coordinador ponente, Hernán Penagos, negó que exitan dificultades como las que se denuncian y dijo que no ve “cómo pueda en Venezuela abrirse un proceso de esa naturaleza, y mucho menos, por los delitos que constituyen silla vacía, que son: Conformación de grupos al margen de la ley, narcotráfico y contra la administración pública. Pero aclaro, aquí no hay ningún ‘mico’, esa norma que denuncian está basada en la misma norma que ha existido en la Constitución desde hace ya varios años y a la fecha por lo menos no hemos tenido ocurrencia de eso”
El siguiente es el artículo en discusión:“Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes (…) En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente, en Colombia o en el exterior, a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos”.




