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Permanecerá oración para actos en Concejo y colegios oficiales de Cartagena

No hubo aprobación para votar este proyecto en segundo debate que busca quitar la oración inicial del Concejo y Colegios

El polémico proyecto de acuerdo presentado en el concejo de Cartagena para quitar la oración al comienzo de cada acto protocolario en la corporación y en los colegios oficiales de la ciudad no tuvo ambiente de votación para segundo debate

La concejal ponente Saray aguas manifestó que la iniciativa será estudiada en el próximo periodo ordinario que comienza el uno de junio

 El proyecto surgió por el malestar que causo en algunos concejales la variedad de oraciones de diversas religiones como lo expresó en el concejal David Munera

 Por su parte, los concejales que quieren que la oración se mantenga manifestaron que es por la necesidad que tiene el país para reflexionar

 La aprobación para segundo debate del proyecto tuvo 10 votos en contra y 9 a favor

 Se trataba de la ponencia para Segundo Debate proyecto de acuerdo N° 157 de 2015 “Por medio del cual se deroga los Artículos Primero y Quinto del Acuerdo No. 05 de 2007, “Por medio del cual se adiciona el Libro Cuarto Título I Capitulo III (de las relaciones de vecindad y comportamientos sociales del Acuerdo 024 de Diciembre 27 de 2004) Normas de conducta y convivencia ciudadana”

 Este proyecto de Acuerdo fue presentado formalmente el día 7 de Abril de 2015 por las Bancadas delos Partidos Conservador, Liberal, Opción Ciudadana y Cambio Radical, correspondiéndole la radicación 157 de 2015. Conforme prescribe la Ley, la presidencia de la corporación designo los ponentes para el estudio del mismo

 El día 11 de abril del año en curso, se le dio audiencia pública y la mayoría de los ciudadanos que intervinieron estuvieron de acuerdo, en la inconveniencia de la derogatoria solicitada en el presente proyecto de acuerdo, y explicaron la importancia de la oración para las distintas culturas a lo largo de la historia, y el impacto que esta tiene en la comunicación desde la conciencia espiritual de cada una de las personas y su relación con dios, en virtud de lo anterior consideran que la oración en nada afecta la diversidad religiosa y por ende en su concepto no violan en manera alguna la constitución

 Contrario a las intervenciones anteriores participo el señor Iván Caraballo, el cual de manera sucinta planteo que en una corporación pública no se podían imponer ningún tipo de práctica religiosa, que eso hacia parte de la individualidad de cada persona, que el debate no giraba en torno a  la concepción de fe o inclinación de cada ciudadano, si no en el respeto que cada uno debe tener por quien incluso decide no creer en nada, porque este derecho también se lo debe garantizar el Estado, más aun en una corporación pública

 El 21 de Abril del presente año se reunió la comisión Tercera, con quórum suficiente y se decidió que el Articulado del Proyecto de Acuerdo No. 157 quedará así: ARTICULO PRIMERO: Modifíquese Artículo Primero del Acuerdo 05 de 2007, el cual quedara así:ARTÍCULO PRIMERO: Las entidades de la Administración Distrital, promoverán como orientación fundamental para el fomento de los principios la convivencia pacífica y la reconciliación en la ciudad de Cartagena, la práctica de quienes así lo decidan, de la reflexión consistente en  un minuto de silencio y el abrazo fraterno al inicio de las actividades  diarias.  ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo Quinto del Acuerdo 05 de 2007 el cual quedara así:ARTICULO QUINTO: Establézcase en las instituciones educativas publicas y privadas del nivel pre- escolar, básica primaria  y básica secundaria, la obligación de la formación diaria  de sus estudiantes, docentes y personal administrativo, el abrazo fraterno, previsto en el Artículo Primero de este acuerdo, se izaran las banderas y se entonaran las notas de los himnos patrios de Colombia y Cartagena de Indias

 Los principios de Estado laico, pluralismo religioso, y deber de neutralidad, en modo alguno impiden que el Estado prodigue determinado tratamiento jurídico a una persona, comunidad o situación, que tenga connotación religiosa.  Sin embargo, para que una medida de ese carácter resulte válida desde la perspectiva constitucional, deben cumplirse dos.

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