Corte ordena al DNP incluir en el Sisbén a habitantes de calle
El alto tribunal advirtió que de esta manera se les respetará sus derechos y podrán acceder a programas sociales.
Al resolver una tutela la Sala Plena de la Corte Constitucional, ordenó al Departamento Nacional de Planeación, DNP, incluir a los habitantes de la calle en todo el territorio nacional en el Sisbén
De acuerdo con la corporación con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz de esta manera se protegerán los derechos de estas personas a la vez que podrán acceder a los programas sociales elaborados por esa entidad. Esta determinación fue adoptada al resolver el caso de un habitante de calle quien se encontraba en un proceso de rehabilitación con el propósito de reinsertarse nuevamente en la sociedad
Sin embargo durante su proceso la Registraduría le negó la entrega de manera gratuita la copia de su cédula, a pesar de que se encontraba inscrito en el Sisbén nivel 0 y en este régimen no se puede cobrar dicho trámite. "El DNP, no han consagrado un método de inclusión de la población habitante de la calle en la base de datos del Sisbén a nivel nacional. Lo que resulta discriminatorio frente a ese grupo poblacional, en tanto incrementa las desigualdades sociales y económicas en que se encuentran, y perpetúa la situación de exclusión y marginación social en la que viven", explicó la Corte.




