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Bancos a responder por las estafas de sus empleados en el trabajo: Corte

La sala Penal estableció que deberán indemnizar a las víctimas por no escoger trabajadores idóneos y de buena conducta.

La Corte Suprema de Justicia en un fallo sin precedentes abrió la puerta para que los bancos sean condenados civilmente y obligados a indemnizar a las víctimas de estafas por parte de sus empleados, cuando estos mientan para concretar un negocio que permita recuperar cartera en mora o la adjudicación de créditos

Con ponencia del magistrado José Luis Barceló la sala Penal condenó al Banco Popular a indemnizar a las víctimas de un negocio donde un empresario invitó a su amigo a invertir en su empresa, ocultándole que estaba en quiebra y que sobre él recaía in veto bancario

El engaño se consolidó porque los funcionarios del Banco Popular Marco Fidel Urbano Franco y Blanca Myriam Ramírez de Peña, les dijeron a las víctimas que la empresa era exitosa y que contaba con créditos pre aprobados para inversión

La historia de esta estafa comenzó en 1996 cuando a Marino Gutiérrez Isaza su amigo Ramón Nova Pradilla le propuso invertir en su empresa Intercauchos S. A., de Medellín, adquiriendo el 49% de sus acciones

En agosto de ese año, Daniel Nova Pradilla, hermano del vendedor, aseguró que contaban con  una línea de crédito del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y vincularon al negocio a la sociedad Arprint Ltda., que supuestamente tenía un capital de mil ochocientos millones de pesos y contratos exclusivos con una gran firma nacional que garantizaba la venta de toda su producción

A una de las reuniones para acordar la posible compra de las acciones acudieron Marco Fidel Urbano Franco, gerente regional del Banco Popular, y Myriam Ramírez de Peña, gerente de la sucursal calle 14 de esta entidad en Bogotá, “quienes insistieron en lo importante del negocio que permitiría fusionar a Intercauchos y Arprint, que, en su orden, aportarían terrenos y maquinaria”

Según la Corte, “los directivos del Banco Popular infundieron confianza, señalaron que avalaban la operación, conocían la trayectoria de la citada empresa, de sus socios, la gran proyección de los Nova Pradilla y su empresa y tenían listos varios créditos para que, con ellos, los nuevos socios hicieran sus aportes a la sociedad que surgiría de la fusión y garantizaban un buen capital de trabajo con un préstamo de la línea IFI por medio millón de dólares. También ocultaron que Aprint tenía serios problemas económicos y deudas de difícil recaudo con el Banco, razón por la cual carecían de cuentas bancarias, créditos o acceso a entidades crediticias, todo lo cual era de su pleno conocimiento pues llevaban cerca de 20 años trabajando con esa compañía”

Ante esta situación sentencia la corte que “el Banco Popular, sin ser autor o partícipe de la conducta punible, en su condición de tercero civilmente responsable, tiene la obligación de indemnizar los perjuicios causados, en el entendido de que actuó como un patrono que no se cuidó, en este caso, de escoger y vincular como trabajadores a personas idóneas, probas y de buena conducta, razón por la cual corre con la carga de responder por los daños causados por sus dependientes con ocasión del servicio que aquellos le prestaban, máxime cuando la entidad se benefició de esa conducta, en tanto la actuación ilegal le reportó el incremento de su patrimonio, representado en la recuperación de obligaciones de difícil recaudo” .

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