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Rafael Pardo formaliza propuesta para reducir en 2 billones costo del metro

El candidato a la Alcaldía de Bogotá plantea eximir el proyecto de impuestos para lograr la implementación del sistema.

El exalcalde encargado y candidato a la Alcaldía de Bogotá, Rafael Pardo, formalizó ante el Departamento Nacional de Planeación y el alcalde Mayor, Gustavo Petro, la propuesta de eximir de impuestos la construcción de la primera línea del metro, con el objetivo de reducir costos

 En la comunicación, dirigida a Simón Gaviria, director de Planeación Nacional, con copia al alcalde Petro, Pardo reitera la iniciativa de agregar un artículo al Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, que exima del pago de impuestos y gravámenes nacionales y territoriales a todos los intervinientes en la implementación del sistema metro, lo que reduciría de 15 a 13 billones el costo de la primera línea del metro para Bogotá

Pardo señaló que otros países como Panamá, Ecuador, Perú y Brasil han aplicado exitosamente la práctica  de exención del pago de todo tributo a los contratistas, subcontratistas y proveedores del sistema metro

 El artículo propuesto establece cinco tipos de beneficios para excluir de tributación, que incluyen la exención del pago de renta y complementarios, CREE, impuesto a la riqueza y el gravamen a los movimientos financieros (GMF)

 Carta enviada hoy por Rafael Pardo al Director de Planeación y al Alcalde Gustavo Petro:En mi calidad de ciudadano y ex Alcalde (E) de Bogotá, siento la obligación de contribuir al debate sobre la financiación del metro proponiendo soluciones creativas, objetivas y plausibles. Es por ello, que pongo a su consideración la posibilidad de adicionar un artículo en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’ para aminorar los costos de la construcción del sistema metro

 Ante la evidente saturación del actual sistema de transporte público y el incremento en la venta de vehículos particulares y motocicletas, es menester plantear alternativas para facilitar la construcción del metro. Desde 1967, hemos estado a la espera de una solución integral al problema de movilidad. El estudio de ingeniería de detalle de la primera línea del metro presentado en octubre de 2014 por la empresa española Sener (avalado por el Banco Mundial y expertos nacionales e internacionales) es viable y académicamente bien fundamentado. Es por eso, que estoy convencido que el metro no da espera y representa una oportunidad para el desarrollo de la ciudad

 Como es de su conocimiento, en el costo del proyecto hay un peso importante de impuestos y gravámenes tanto del orden nacional como del territorial. El artículo que pongo a consideración busca excluir de estos impuestos a los intervinientes en la implementación del sistema metro y condiciona la aplicación de los beneficios tributarios nacionales al otorgamiento de beneficios en los impuestos territoriales. Es decir, lograríamos que los dos niveles del Estado aporten conjuntamente a la realización de esta trascendental obra

 En países como Panamá, Perú, Ecuador y Brasil, este tipo de iniciativas han demostrado ser exitosas. Por ejemplo, en Panamá, la Ley del Metro (Ley 109 de 2013) eximió del pago de todo tributo a los contratistas, subcontratistas y proveedores del sistema metro. En Perú, el Decreto Supremo 031 de 2010 declaró como necesidad pública la ejecución del metro de Lima y estableció una exención de impuesto a las ventas, promoción municipal, impuesto al consumo y derechos arancelarios a los intervinientes en la obra. Para la construcción de las líneas 6 y 18 del metro de Sao Paulo, se suscribió un convenio/decreto (ICMS 94 de 2012) para autorizar a los Estados y al Distrito Federal exonerar del impuesto de circulación de mercancías y prestación de servicios de transporte interestatales a los proyectos de transporte público sobre rieles. En Ecuador, los municipios pueden pedir el reembolso del impuesto de valor agregado (I.V.A) al gobierno central para adquirir insumos para el sistema metro

 Por consiguiente, el artículo que propongo establece cinco tipos de beneficios para excluir de tributación a: i) La sociedad pública que desarrolla el sistema metro de todos los impuestos nacionales; ii) Las importaciones de elementos para dicho sistema metro hechas por la sociedad o por contratistas respecto del arancel y del impuesto de valor agregado (I.V.A); iii) Los contratos con particulares que se celebren para la implementación del sistema metro no estarán gravados con contribuciones o impuestos nacionales como el gravamen a los movimientos financieros (G.M.F), el impuesto a las obras públicas y concesiones, estampillas e impuesto de valor agregado (I.V.A) con derecho a devolución para el contratista. Esta exclusión cobija los contratos de estudio, diseños, construcción, operación, mantenimiento, concesiones y alianzas público-privadas; iv) Las utilidades y actividades vinculados al sistema metro no se gravan con impuesto de renta, impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) ni impuesto a la riqueza; v) Los predios y proyectos inmobiliarios del sistema metro

 El texto del articulado quedaría de la siguiente manera: El tratamiento tributario de quienes intervienen en la implementación de los nuevos proyectos del sistema metro como alternativa para el transporte masivo en el marco de lo dispuesto en la ley 310 de 1996, será el siguiente: 1. Los entes públicos territoriales y las sociedades por acciones constituidas por los entes públicos territoriales de conformidad  con el numeral primero del artículo segundo de la ley 310 de 1996, tendrán para efectos de gravámenes e impuestos nacionales el tratamiento fiscal de los entes territoriales que las constituyan, y no son sujetos pasivos de ningún tipo de gravámenes e impuestos nacionales, entre otros de los impuestos a la renta y complementarios, del CREE, del GMF, de los impuestos al patrimonio, del impuesto a la riqueza, del impuesto a las ventas, del impuesto al consumo, de los impuestos o contribuciones sobre los contratos de obra y a las concesiones, de estampillas, de contribuciones nacionales, o cualquier tipo de sobretasas o recargo a los anteriores

  2. Las importaciones de materiales, bienes y equipos destinados a dichos sistemas serán exentos de cualquier gravamen o impuesto que las afecte, como arancel, IVA e impuesto al consumo; para el efecto deberá certificarse el destino de los mismos por parte de la sociedad constituida conforme al inciso anterior, cuando las importaciones sean hechas por contratistas, subcontratistas, concesionarios, partícipes en alianzas público privadas o terceros en general, siempre que tales elementos vayan a hacer parte de dicho sistema metro

  3. Los contratos que se celebren con las entidades territoriales o con las sociedades señaladas en el numeral primero, para la implementación del sistema metro de transporte masivo no estarán gravados con contribuciones o impuestos nacionales, como el GMF en el giro de los pagos a los contratistas y a los subcontratistas de este, la contribución sobre contratos de obra pública y concesiones, estampillas.  Los servicios prestados en desarrollo de estos contratos serán exentos del IVA con derecho a devolución para el contratista del IVA soportado. Se incluyen en estos contratos, entre otros los de estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, concesiones y alianzas público privadas

  4. Las utilidades que se obtengan en desarrollo de los contratos de que trata el anterior numeral no están sometidas a los impuestos de renta y complementarios, ni al CREE y sus sobretasas; los activos que representan las inversiones en este sistema metro no estarán sujetos al impuesto a la riqueza o a cualquier tipo de impuesto al patrimonio. Los pagos que se hagan no están sometidos a retención en la fuente por impuesto de renta y complementarios ni del CREE y sus sobretasas

  5. Las utilidades que obtengan los propietarios en la venta de los inmuebles que se requieran para desarrollar el sistema metro, así como las utilidades que obtengan los inversionistas por un periodo de cinco (5) años, resultantes de los proyectos inmobiliarios definidos y promovidos por los entes territoriales alrededor de las líneas y estaciones de dicho sistema, como mecanismos para la financiación del mismo, no estarán gravadas con el impuesto de renta y complementarios, el impuesto del CREE y sus sobretasas

  Parágrafo 1: Para la aplicación de este tratamiento CONPES debe dar concepto favorable al proyecto del sistema metro, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo segundo de la ley 310 de 1996, así como el costo fiscal d los beneficios señalados

 Parágrafo 2: El tratamiento tributario establecido en cada uno de los numerales de este artículo, se empezará a aplicar por numeral, a partir del año en que la ciudad capital involucrada en la implementación del sistema metro, haya aprobado el correspondiente tratamiento tributario de exclusión, no sujeción o exoneración de los impuestos municipales o distritales, a las sociedades o contratos a que se refiere el respectivo numeral

  El tratamiento tributario a que se refiere este parágrafo deberá otorgarse sobre todos los impuestos que afecten el sistema metro, entre otros respecto del Impuesto Predial, plusvalía y Contribución por valorización de los predios involucrados, así como del Impuesto de industria y comercio y sus complementarios, y cualquier tipo de estampilla. Los beneficios nacionales se mantendrán en aplicación mientras se encuentre vigente el correspondiente beneficio territorial.  Se autoriza para que los beneficios tributarios territoriales señalados puedan tener carácter permanente

 Parágrafo 3: El tratamiento tributario establecido en este artículo se aplicará a los sistemas metro que se implementen a partir de la vigencia de la presente ley

 Este artículo podría llegar a reducir el valor total del proyecto en más de 2 billones de pesos si se tiene en cuenta un costo previsto de 15 billones. No más el impuesto de valor agregado (I.V.A) incorporado y la contribución sobre contratos de obra pública representan más del 10% del costo total de la obra. Falta incluir en este porcentaje los demás impuestos nacionales y territoriales a los que están sujetos los distintos actores del sistema metro.  Estamos a tiempo de proponer, debatir y actuar para buscar una solución y construir –de una vez por todas- este sistema ferroviario. Defender el metro es defender a Bogotá

 Cordialmente,RAFAEL PARDO RUEDAFrente a la construcción de la primera linea del metro para Bogótá, el también candidato a la alcaldía, Francisco Santos, ha señalado que el Gobierno Nacional debe cumplirle a la capital del país con el apoyo financiero suficiente al proyecto que aportaría a la movilidad de la ciudad

"El hecho de que lo incluyan en el Plan Nacional de Desarrollo es un avance, pero el Gobierno ha sido faltón con Bogotá, promete el metro y después dicen que no tuvo la plata y el presidente Santos nuevamente le queda mal a Bogotá", dijo Santos

Por su parte, la candidata Clara López indicó que la Nación debe entender que el metro es la prioridad de Bogotá y debe respetarse el compromiso de financiar el 70% del mismo

"Nosotros pensamos que el costo total, los 15 billones pueden reducirse haciendo una ingeniería de valor como la que ha propuesto del director de Planeación, pero que anuncie que el Gobierno no va a asumir la responsabilidad del 70% es complicado. Durante todo este año debemos convertir el metro en una prioridad de la capital", ´señaló.

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