Comienza el cobro de multas por comparendos ambientales
Conozca el ABC de las sanciones a quienes infrinjan las normas ambientales en Bogotá.

Comienza el cobro de multas por comparendos ambientales
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Un ciudadano será multado en Bogotá si realiza alguna de las siguientes 20 conductas:Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio
No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos
Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente
Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros
Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas
Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes
Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba
Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes
Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros
Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas
Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente
Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia
Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección
Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida
No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos
Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente
No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes
No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables
Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente
Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas
LAS MULTASQuien sea sorprendido cometiendo una infracción contra el ambiente en el espacio público se hará acreedor a una sanción de 5, 10 o 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con la gravedad de la infracción; es decir $102.666, $205.333 o $307.999
15 salarios ($307.999): desorden o ausencia de higiene en las bodegas
10 salarios ($205.333): botar escombros y elementos voluminosos en espacio público; depositar animales domésticos muertos; no recoger las heces de las mascotas; y la incorrecta disposición de desechos industriales
5 salarios ($102.666):sacar los residuos en días y horarios no establecidos; no hacer uso debido de las cestas públicas; destapar las bolsas de basura para recuperación o aprovechamiento; hacer limpieza de objetos que generen residuos en espacio público; dificultar la actividad de barrido y recolección; y no separar en la fuente
¿QUÉ HACER SI LE IMPONEN UN COMPARENDO AMBIENTAL?Si le impusieron un comparendo ambiental debe acercarse a las ventanillas de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente - Avenida Caracas N° 54-38, donde podrá programar la asistencia a un curso sobre educación ambiental
Los cursos se realizarán en los siguientes lugares:Lugar/Día/HoraSecretaría Distrital de Ambiente/Martes/8:00 a.m. a 12 mSecretaría Distrital de Ambiente/Miércoles/4:00 a 8: 00 p.m
Aula ambiental Santa María del Lago – Mirador de los Nevados/Jueves/8:00 a.m. a 12 mAula ambiental Santa María del Lago, Mirador de los Nevados y Entrenubes/Sábados/8:00 a.m. a 12 mAulas ambientales Santa María del Lago y Entrenubes/primer domingo de cada mes/8:00 a.m. a 12 mSi programa esta capacitación dentro de los siguientes cinco días hábiles a la imposición del comparendo, podrá acceder a una reducción del 50 por ciento de la multa
LOS ENCARGADOS DEL COMPARENDOLos que lo imponen: la Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de Policía y corregidores. Las autoridades entregarán una orden formal de notificación para que el infractor se presente ante la autoridad competente




