Cambios viales en sector turístico de Cartagena por pavimentación de vías
La avenida El Malecón funcionará en un solo sentido. Quedará solo de ingreso a Bocagrande.
A través deñ decreto 1466, se tomaron medidas temporales para el mejoramiento del tránsito en el sector turístico de Cartagena debido a las obras de reparación de un carril en la Avenida San Martín
En virtud de ese decreto y mientras se ejecutan las obras, se mantendrá cerrado un carril de la calzada de salida de Bocagrande (diagonal a la entrada de la Base Naval) entre la carrera 13 hasta la carrera 15
El cierre de ese carril implica que la carrera 1 (avenida El Malecón) sólo funcionará como vía de ingreso al sector turístico entre el parque de La Mariamulata hasta la esquina del Hotel Decamerón
Por la avenida el Malecón deberán transitar las rutas urbanas de transporte público hasta llegar al Hotel Decamerón, de donde deben desviarse hasta la Avenida San Martín y retomar su ruta normal
El resto de flujo vehicular podrá utilizar para su ingreso un solo carril de la avenida San Martín (desde el edificio Seguros Bolívar), como se efectúa actualmente, y la avenida El Malecón
Para salir de Bocagrande, las rutas urbanas deberán tomar el carril normal (pegado a la Base Naval) y no podrán tomar el contraflujo que actualmente opera en el sector
El contraflujo estará habilitado solo para transporte de vehículos livianos. Las demás vías del sector mantendrán los sentidos viales que actualmente tienen
El DATT realizará la señalización pertinente en lo referente al cambio de sentido de la avenida El Malecón
A partir del 1 de diciembre de 2014, empezará la nueva rotación del Decreto 1073 del 29 de agosto de 2014 que establece el pico y placa para vehículos particulares en Cartagena
Este nuevo decreto rige hasta el 30 de agosto de 2015 en toda la ciudad en horario de 7 a.m. a 7 p.m. Este tendrá una rotación en el número de las placas cada tres meses
La nueva rotación se inicia este 1 de diciembre de 2014 y culmina el 1 de marzo de 2015 así:LUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNESDIGITOS5 - 67 - 89 - 01 - 23 - 4Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en días prohibidos, además el vehículo será inmovilizado
El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de entidades estatales, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original
Los interesados en permisos deberán presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el Paz y Salvo por todo concepto. Ello no supone aceptación por parte de la autoridad de tránsito.




