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“Tate quieto” a abogados que radican millonarias demandas contra el Estado

El Consejo de Estado le puso topes a los montos que reclamaban como indemnización por daños inmateriales.

Un importante fallo emitió la Sección Tercera del Consejo de Estado en el cual sienta jurisprudencia al poner topes a los montos que se reclaman en las demandas  de reparación directa, procesos en los que argumentan  daño a la salud, perjuicios morales, daños inmateriales, entre otros

 La determinación fue adoptada al unificar  ocho fallos relacionados con  casos de privación injusta de la libertad, falla en el servicio por parte de la Fuerza Pública y falla en la prestación de salud a mujeres gestantes, entre otros, allí el alto tribunal fijó los topes a los cuales los jueces administrativos deben sujetarse al momento de reconocer indemnizaciones cuando se reclamen esos daños

  Para el reconocimiento de perjuicios morales, se establecen cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima  y quienes reclaman la indemnización por dichos perjuicios: Nivel 1, entre cónyuges o compañeros permanentes o relación padres e hijos (primer grado de consanguinidad),  se les entregará máximo 100 salarios mínimos legales vigentes como indemnización

 Nivel 2, entre hermanos, abuelos y nietos (segundo grado de consanguinidad). A ellos se les entregará hasta 50 salarios mínimos legales vigentes como indemnización

 Nivel 3, Tercer grado de consanguinidad, y debe ser demostrada la relación afectiva. Serán indemnizados  hasta con 35 salarios mínimos legales vigentes

 Nivel 4, Cuarto Grado de consanguinidad o civil, y debe ser demostrada la relación afectiva,  25 salarios mínimos legales vigentes

 Nivel 5, Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados), que debe ser demostrada,  15 salarios mínimos legales vigentes como indemnización

 De otra parte, cuando  se presenta una privación injusta de la libertad, se tendrán en cuenta los niveles señalados anteriormente, para fijar la cercanía afectiva, y se establecen los siguientes montos, según el periodo que duró retenida la víctima

 Cuando la retención es mayor a 18 meses, se otorgarán hasta 100 salarios mínimos legales vigentes para el primer grado de consanguinidad; hasta 50, para el segundo grado de consanguinidad; hasta 35, para el tercer grado de consanguinidad; hasta 25, para el cuarto grado de consanguinidad; y, hasta 15, para los terceros damnificados

 Si la retención está entre 12 y 18 meses, se otorgarán 90, 45, 31.5, 22.5 y 13.5 salarios mínimos legales vigentes, para primer, segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad y terceros damnificados, respectivamente

 Cuando la retención es superior a 9 meses e inferior a 12 meses, los topes de indemnización serán de 80, 40, 28, 20 y 12 SMMLV, para primer, segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad y terceros damnificados, respectivamente

 Si la retención es superior a 6 meses e inferior a 9, se otorgarán hasta 70, 35, 24.5, 17.5, 12.5 y 7.5 salarios mínimos legales vigentes, para primer, segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad y terceros damnificados, respectivamente

 Si la retención está entre 3 Y 6 meses, se podrán entregar hasta 50, 25, 17.5, 12.5 y 7.5 salarios mínimos legales vigentes, para primer, segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad y terceros damnificados, respectivamente

 Cuando la retención es superior a 1 mes, pero inferior a 3 meses, los topes de indemnización serán de 35, 17.5, 12.25, 8.75 y 5.25 salarios mínimos legales vigentes, para primer, segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad y terceros damnificados, respectivamente

 Finalmente, si la privación injusta de la libertad fue de menos de un (1) mes, los topes de indemnización serán de 15, 7.5, 5.25, 3.75 y 2.25, para primer, segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad y terceros damnificados, respectivamente.

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