Procuraduría sanciona a 13 concejales de Necoclí, Antioquia
Los funcionarios habrían quebrantado normas del Código Disciplinario Único.
La Procuraduría dejó en firme la decisión de suspender de su cargo durante dos meses, a 13 concejales de Necoclí, Antioquia, para el período 2012 – 2015, por quebrantar disposiciones del Código Disciplinario Único al elegir a dos funcionarias de la Administración Municipal, en un hecho que denota su ignorancia del ordenamiento jurídico que los rige
La decisión afecta a Javier Antonio Álvarez Castillo, John Jairo Cardona Ceballos, Héctor Manuel Galarcio Correa, Henry Hernández Bravo, Hemedit Herrera Pérez, Edwin Liñán Granados, Carmelo Antonio López Montalvo, Giovanni Mercado Mendoza, Ferlis Narváez Cordero, Miguel Antonio Ortiz Arizal y Myriam Valdemar Salgado.Éstos en su condición de concejales eligieron sin agotar el procedimiento legal establecido, a la secretaria General del Concejo y a la personera de Necoclí, el mismo día de instalación y posesión del Concejo
La Ley 136 de 1994 y el reglamento del Concejo establecen que se debe acordar con anticipación la fecha para la elección de las dos funcionarias
La Procuraduría preciso además que el edil Luis Fernando Correa Izquierdo, fue sancionado con una suspensión por un mes, por intervenir en la elección de la secretaria general, en tanto que a Ronis Gorgona Ramos, a quien se le endilga el mismo cargo, teniendo en cuenta que fue sancionado anteriormente por la Procuraduría, con destitución e inhabilidad del cargo por el término de 10 años, el órgano de control determinó imponer como sanción la suspensión por el término de tres meses
A juicio de la Procuraduría Provincial de Apartadó los disciplinados debían: "conocer por lo menos que sus actuaciones tanto en las comisiones como en plenaria deben regirse a un ordenamiento jurídico, pues en un Estado como el nuestro, las actuaciones como servidores públicos están precedidas de un orden legal y no a la mera liberalidad "
Las conductas cometidas por los 13 integrantes de la corporación edilicia fueron calificadas por el ente de control disciplinario como graves, en la modalidad de culpa grave
Como quiera que el señor Ronis Gorgona Ramos no se encuentra ejerciendo el cargo, la sanción se convertirá en el valor de los honorarios percibidos al momento de la comisión de la falta, cuyo monto se destinará a la Entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992 (Art. 172, Ley 734 de 2002).Esta decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Apartadó quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación contra la misma




