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Tribunal no encontró irregularidades en elección de rector de la UDEC

Elección de rector cumplió con todos los requisitos de ley, y no violó los derechos fundamentales.

Un fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, concluyó que el proceso de Consulta y Elección de rector llevado a cabo por la Universidad de Cartagena cumplió con todos los requisitos de ley, y no violó los derechos fundamentales de ninguno de sus participantes

 La sentencia proferida por el magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández, atendió los argumentos de la institución que mediante impugnación presentada por el hoy exrector Germán Sierra Anaya, alegó entre otros argumentos que la revocatoria o inadmisión de un candidato que se considere inhabilitado no es arbitraria

 Con ello, revivió entonces la decisión del Comité de Impugnaciones que dejó por fuera de la consulta al médico Gustavo García, y además, subrayó que el exmiembro del Consejo Superior sí estaba impedido para aspirar al cargo de rector de la Universidad de Cartagena, con fundamento al Artículo 10 del Decreto 128 de 1976

 “Una interpretación en contrario, llevaría a prohijar la tesis de que miembros de los Consejos Superiores, a quienes les está dada la atribución de establecer ciertas condiciones de funcionamiento de los entes universitarios, entre ellas las reglas electorales internas, puedan con posterioridad y sin reparo alguno, hacerse elegir o designar en otro cargo, diferente al que ostentan como miembros del Consejo Superior o Directo, con clara y amplia ventaja frente a sus contendientes”, señala un aparte de la sentencia

 El juez de segunda instancia manifestó en su providencia que la modificación de los estatutos realizados por dicho fallo de tutela, es completamente improcedente, sin embargo, resolvió darle validez al proceso de elección realizado en la universidad en un caso excepcional, es decir que los estatutos que rigen los procesos de consultas y elecciones de la Universidad a partir de la fecha, son los mismos que regían previo al fallo de tutela de primera instancia.

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