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Niegan pensión de sustitución a hija de excongresista

La pensión le fue negada porque no tienen ninguna incapacidad que le impida trabajar para pagar sus estudios.

La determinación fue adoptada por el Consejo de Estado al negar la pensión de sustitución que reclamaba la hija de un exparlamentario que murió en 1995 y que desde entonces era reconocida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) en un monto superior a los 18 millones de pesos.  Al respecto, en 1993 el excongresista adoptó a su nieta que para la época tenía 8 años de edad. Cuando muere, Fonprecon hace la sustitución pensional advirtiendo que sería reconocida hasta que la hija cumpliera la mayoría de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando acreditara que se encontraba realizando estudios superiores

  En 1996 el Fondo le reconoció a la hija un reajuste especial por más de 53 millones de pesos y en 1997 también autorizó el reconocimiento de intereses de mora y un ajuste a su mesada por un total de 122.985.244 pesos

 En abril de 2010 Fonprecon efectuó el último pago de la mesada, por lo que la demandante solicitó su reincorporación en la nómina de pensionados, argumentando que  los hijos sustitutos tienen derecho a percibir la pensión jubilatoria hasta cuando terminen sus estudios profesionales y para ese entonces ella adelantaba estudios de pediatría

 La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, señaló que, según la Ley 100 de 1993, a los hijos mayores se les debe reconocer la pensión desde los 18 y hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se encuentren  incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y dependan económicamente del causante al momento de su muerte

 “Pero este amparo no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, como la actora lo pretende, porque precisamente la edad de 25 años, se constituye en un criterio razonable, en tanto que a esa edad, los hijos dependientes de sus padres, por lo general, ya cuentan con una profesión u oficio que les permite lograr su independencia económica y proveerse su propio sustento; en otras palabras, la exclusión como hijo beneficiario al llegar a esa edad, se justifica, porque ya no se trata de una persona que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad y que por tal razón demande medidas de protección especial, antes bien, debe asumir una conducta acorde con el principio de solidaridad que implica su contribución al sistema de seguridad social”, indica la sentencia

 La Sala además señala que, en este caso en particular, el exsenador no cumplía los requisitos exigidos para beneficiarse con la aplicación del Régimen Pensional Especial de los Parlamentarios, puesto que su actividad como congresista la ejerció entre 1970 y 1974, mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992.

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