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Consejo de Estado falló a favor de afrodescendientes en pleito por tierras

Las comunidades negras no tendrán que devolverle terrenos a la sociedad Urapalma.

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de revisión que interpuso la sociedad Urapalma en contra de las decisiones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que establecieron los límites de terrenos pertenecientes a la comunidad del Río Curvaradó en el municipio de Río Sucio, departamento del Chocó

 La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, falló el proceso en prelación, por razones de trascendencia social y nacional, en consideración a las graves violaciones de derechos humanos que han padecido las comunidades afrodescendientes ubicadas en la cuenca del Río Curvaradó, que han ameritado medidas especiales de protección por parte de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos

 El Alto Tribunal encontró que la acción ejercida por Urapalma es improcedente para decidir si hubo violación de las normas que regulan la adjudicación de los terrenos comunitarios, pues debió acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos de adjudicación, que no fueron demandados oportunamente

 Urapalma pretendía además, mediante la acción de revisión, que se estudiara su posible exclusión del procedimiento de deslinde de las 5900 hectáreas que dice haber ocupado y explotado económicamente con palma de aceite

 “La adjudicación de la propiedad colectiva sobre los baldíos al Consejo Comunitario del Río Curvaradó fue decidida mediante la resolución 2809 de 2000, mientras que con los actos demandados en este proceso, esto es las resoluciones 2424 y 2691 de 2007 del Incoder, se deslindaron los terrenos adjudicados de 94 predios privados, cuya propiedad se acreditó durante el proceso”, por lo que la acción ejercida es improcedente, señala la sentencia

 La Sala recordó que la misma Superintendencia de Notariado y Registro dejó sin valor ni efecto algunas inscripciones realizadas sobre dichos predios y que dejaban en manos de unos particulares la titularidad de los terrenos, debido a “falsa tradición, derecho incompleto o sin antecedente propio”

 Según el fallo, el proceso de deslinde se enmarca dentro del proceso de reconocimiento de la comunidad afrodescendiente, la reivindicación de sus derechos e identidad cultural, social y económica, que tiene como antecedente el hecho de que la zona de los ríos Curavaradó y Jiguamiandó venía siendo afectada por la confrontación armada y la violencia que vive el país, lo que conllevó a que las comunidades negras, propietarias históricas de estos territorios, fueran víctimas del desplazamiento forzado y de la privación del ejercicio pleno de sus derechos.

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