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Millonaria condena al Congreso por crear impuesto que viola la Constitución

Se trataba de un impuesto que creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros.

Millonaria condena al Congreso por crear impuesto que viola la Constitución

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El Consejo de Estado impuso una millonaria condena al Congreso de la República por expedir la Ley 633 de 2000, pese a que ya había sido declarada inconstitucional por la Corte Constitucional

 Dicha norma creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA), obligación que debían cancelar las empresas al momento de hacer importaciones.  Al respecto, el alto tribunal ordenó al legislativo  pagar más de 1.500 millones de pesos a la sociedad Goodyear de Colombia S.A por el dinero que se vio obligada a pagar como parte del mencionado impuesto

 Explica la sentencia que el Congreso incurrió en una falla en el servicio y causó un daño a la sociedad al crear un impuesto que violaba la Constitución

 “Nadie está obligado a soportar las consecuencias adversas de una norma que nació a la vida jurídica contrariando la Constitución, pues ello sería desdibujar el principio de la supremacía constitucional, que constituye la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico. Los ciudadanos, y es apenas lógico, esperan legítimamente, con fundamento en el  principio de confianza legítima, que el legislador expida normas que se ajusten al texto constitucional”, indica el fallo

 La Sala explica que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del TESA al encontrar que el cobro de ese gravamen no tenía justificación en ningún servicio o beneficio para los contribuyentes y es de allí de donde se deriva la falla en el servicio

 La sentencia agrega que en este caso el que debe responder es el Congreso y no la DIAN, puesto que, aunque fue esta última entidad la encargada de recaudar y controlar el tributo, solo actuó como un agente del Estado

 “Fue el legislador como creador de la norma, el que dio origen a ese recaudo y por ende solo a él le es imputable el daño antijurídico sufrido por la compañía actora”, puntualiza el fallo.

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