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Gobierno regula ingreso y permanencia de extranjeros en Colombia

La Cancillería estableció un tipo de visa temporal para refugiados, entre otras medidas.

En un decreto de 6 páginas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del gobierno

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El documento, recoge los tipos de visas temporales para varios casos

En lo referente a los ciudadanos extranjeros que buscan refugio en Colombia el decreto señala que se les otorgará el tipo “TP-9 Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia”. Agrega que “el extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia”

A continuación el decreto en su totalidad:

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