Corte pone límite a uso de fotos utilizadas para campañas en redes sociales
El pronunciamiento se da luego de que una mujer pidiera retirar fotos suyas usadas en la publicidad de una empresa.
Así lo estableció la Corte Constitucional al fallar que la autorización para el uso de la propia imagen en campañas o publicidad divulgada por redes sociales no implica que se pueda someter a la persona al escarnio público o para generar ambigüedades acerca del trabajo para el que fue contratado
Este pronunciamiento se da al amparar los derechos de una mujer quien solicitó que la empresa de masajes para la cual trabajaba retirara varias fotografías suyas publicadas en internet con el fin de hacerle publicidad al negocio por medio de redes sociales
Señala la mujer que aunque autorizó el uso de su imagen mientras trabajaba en el lugar, al momento de renunciar pidió que sus fotos fueran retiradas del lugar, pero su petición fue rechazada
En ese sentido señaló la Corte que “una persona puede solicitar y obtener el cese de la publicación de su propia imagen que aun mediando un consentimiento previo para ello es procedente bajo ciertas circunstancias de relevancia constitucional que amenacen sus derechos fundamentales”
De acuerdo con el alto tribunal, si bien la autorización genera una presunción a favor de quien se aprovecha de la imagen de otro, ésta no tiene carácter absoluto sino que puede ser derrotada si se demuestra una violación del contenido conceptual de algún derecho fundamental.




