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Conozca la sentencia del Tribunal de Cundinamarca que da un respiro a Petro

El Tribunal Superior de Cundinamarca que ordena suspender los efectos jurídicos del fallo por 10 días.

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“Se reitera entonces una vez más, que el señor Procurador, no tiene atribución constitucional para disciplinar y sancionar con destitución y menos, para inhabilitar para el ejercicio de los derechos políticos a las personas y menos, a un servidor público a quien el pueblo en forma soberana a través del procedimiento eleccionario le ha investido de poder popular. Por tanto, sólo ese pueblo, podrá quitarle la investidura por medio o empleando procedimiento igualmente eleccionario popular (revocatoria del mandato) o el juez contencioso administrativo, por medio del procedimiento disciplinario de la pérdida de investidura o, como consecuencia de una condena ejecutoriada de naturaleza pena”, indica la sentencia. De acuerdo con la providencia “el poder atribuido por el pueblo a sus delegatarios o gobernantes, tiene la connotación de ser soberano y por ello, no será viable que un servidor público administrativo como lo es el Procurador General de la Nación, pueda desinvestirlo”

Además, el Tribunal advierte que los alcaldes o gobernadores aunque adoptan decisiones administrativas, acertada o no, ello no implica que deban ser sancionados por un órgano de control, como lo es la Procuraduría o la Contraloría General de la República

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