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Agentes de tránsito en el país deberán uniformarse igual

La norma cobija solamente a los entes territoriales distintos a Bogotá debido a que la policía regula el tránsito.

Agentes de tránsito en el país deberán uniformarse igual

El Gobierno nacional, reglamentó el artículo 14 de la ley mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales

Con la expedición del decreto 2885, se establece que una vez entre en vigencia, los municipios y departamentos deberán uniformar a los agentes de tránsito con una única indumentaria que fue definida en el decreto

Precisa la norma en su argumentación, que los agentes de tránsito son empleados públicos que se encuentran investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Igualmente determina, que es el Gobierno nacional quien define a través de una reglamentación lo relacionado al uso de los informes, diseño y demás aspectos que permitan la identificación de los Agentes de Tránsito en los Entes Territoriales. Con tal decisión, los agentes de tránsito, contarán con un único uniforme, que debe responder a las necesidades del servicio y las condiciones climáticas de cada región. Para expedir el decreto, se tuvo en cuenta el criterio de los organismos de tránsito, asociaciones, sindicatos de agentes de tránsito, que advirtieron la necesidad de unificar los uniformes, con el fin que se maneje un solo criterio que permita identificarlos en cualquier parte del país como autoridad que regula la circulación. El decreto tiene dos artículos, en los cuales se especifican las características que tendrán los uniformes de ahora en adelante

Los agentes de tránsito, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial

Dice uno de los artículos, “en todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito”

A partir de ahora los agentes de tránsito deberán vestir de la siguiente manera:1. Kepis. Color azul turquí, ocho (08) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (06) centímetros. 2. Corbata. Color azul turquí del mismo color del pantalón. 3. Camisa. Color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (éstas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito). 4. Pantalón color azul turquí, debe usarse con correa color negro. 5. Reata y chapuza, color negro en lona o cuero, acompañada de porta metro, con hebilla, ancho de correa de cinco (05) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (07) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos). 6. Placa metálica. Llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho. 7. Escudo de los agentes de tránsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa. 8. Escudo de Colombia. Puesto en el hombro izquierdo de la camisa. 9. Pito de color negro y-cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda. 10. Botas. En cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota. 11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones

12. Chaleco en pvc, color azul de 1500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito,' en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral. 13. Impermeable o equipo de lluvia: color azul turquí, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1500 candelas de tres centímetros (3cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1500 candelas, con cierre y adhesivo. 14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo. 15. Equipos de comunicación: Equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva. 16. Comprenderá: Negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá 17. Tapa oídos: Elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido 18. Gafas: Elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol. 19. Guantes: Elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.

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