Justicia

Mujeres y niños tienen condición distinta como víctimas del conflicto

El Consejo de Estado profirió la primera decisión que protege bienes constitucionales de mujeres y menores.

Mujeres y niños tienen condición distinta como víctimas del conflicto

Al proferir la primera decisión que protege bienes constitucionales simultáneamente a mujeres y menores víctimas del conflicto armado, el Consejo de Estado consideró que el Estado no sólo les debe reconocer perjuicios morales, sino proteger la vida, la familia y la dignidad de la mujer y al menor por su condición de sujeto de especial protección

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Al respecto en el fallo la corporación, explicó que “la forma en que la mujer afronta el conflicto armado tiene un carácter diferencial, pues las cargas que debe soportar son mayores ya que es la responsable de regenerar su grupo familiar y social”

Generalmente quedan solas, sufriendo la ausencia de sus familiares, por desaparición o muerte de sus compañeros o esposos, lo que ha llevado a la desarticulación y desarraigo de los hogares ya constituidos y las obliga a asumir la posición de madres cabeza de familia encargadas de proveer para su hogar”

Con respecto a los niños y niñas, el alto tribunal señaló que se enfrentan a situaciones que limitan el desarrollo de su personalidad y generan efectos psicológicos difíciles de superar, debido a los hechos de los cuales son testigos, y del rompimiento de sus familias y de su entorno social

El fallo se da luego de que se ordenara la reparación integral de una mujer y su hija menor de edad que debieron soportar la pérdida de su esposo y padre en la toma que el grupo de las Farc realizó a la estación de Barbacoas (Nariño), en junio de 1997

En el caso concreto, la demandante junto con su hija menor de edad, eran las encargadas de cocinar y proveer la alimentación para los agentes que custodiaban la estación sin importar el peligro al que se veían expuestas, pues la población tenía prohibido atender a los uniformados

“Esta función social no puede ser desconocida por la Policía quien tenía a su cargo esta obligación y quien solo se limitó a enviar enseres de cocina a una estación que carecía incluso de agua potable”, señala la decisión.

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