Política

Sí habría financiación para abstencionistas del referendo por la paz

Los textos aprobados en el Congreso fueron conciliados. La plenaria de Senado y Cámara someterán a votación el informe.

Sí habría financiación para abstencionistas del referendo por la paz

Los textos aprobados del Referendo para la paz en Cámara y Senado y que busca que un día de elecciones de 2014 se refrende los acuerdos a los que eventualmente se llegue con las Farc, ya fueron conciliados

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Uno de los ponentes, el representante Alfonso Prada, dijo que el único cambio que sufrió el articulado final es sobre las campañas por el abstencionismo, presentarán finalmente el texto propuesto por la Cámara que creó esa figura y autoriza la financiación estatal

“En Senado hubo cambios frente al texto aprobado en Cámara, eso es lo que suscitó que tuviéramos que nombrar dos conciliadores, que fuimos los mismos ponentes. Vamos a intentar explicar la importancia de que esta figura jurídica del abstencionismo se cree y se incorpore a esta ley”, explicó Prada

Este miércoles las plenarias de Senado y Cámara someterán a votación el informe de conciliación y de aprobarse pasará el Referendo por la paz a revisión de la Corte Constitucional

“Trabajamos efectivamente con el senador Hernán Andrade y hemos radicado la conciliación. Hemos acordado someter a consideración de las dos plenarias el texto de la Cámara, naturalmente explicando por qué los cambios son fundamentales, incluso para la eficacia del principio de participación ciudadana”, reiteró el congresista

ESTE ES EL TEXTO FINAL DEL REFERENDO POR LA PAZ:ROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NO. 63 DE 2013/SENADO – NO. 73 DE 2013/CÁMARA“POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN LAS REGLAS PARA EL DESARROLLO DE REFERENDOS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DE UN ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO”El Congreso de ColombiaDECRETA:Artículo 1º.- Referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que sean necesarios para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en especial, a las reglas contempladas en la presente ley

Artículo 2º.- Fecha para la realización de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarle a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo

Artículo 3º.- Publicidad del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para conocimiento de los ciudadanos con anterioridad a la votación del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley

Artículo 4º.- Financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas de financiación de las campañas que apoyen o controviertan los contenidos del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley, así como de las que promuevan la abstención

Artículo 5º.- Medios de comunicación. La Autoridad Nacional de Televisión garantizará el acceso democrático a los medios oficiales de comunicación en condiciones equitativas para quienes apoyen o controviertan el tipo dereferendos constitucionales a los que se refiere la presente ley, así como de quienes promuevan la abstención

Artículo Nuevo º.- Participación en las campañas del referendo. El Consejo Nacional Electoral establecerá las reglas para la realización de campañas a favor, en contra o por la abstención, respecto del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente Ley

Artículo Nuevo º.- Garantías para la oposición al referendo constitucional. Cuando la realización del tipo de referendos a los que se refiere la presente ley coincida con un acto electoral, se deberá asegurar que quienes se opongan al referendo tengan las suficientes garantías. Para tal efecto:1. Las campañas no podrán ser financiadas con recursos públicos

2. El Gobierno nacional no podrá aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado

3. El certificado de sufragante sólo se otorgará a quienes participen en la votación de los actos electorales, y la decisión de no votar el referendo bajo ninguna circunstancia podrá afectar este derecho

4. La campaña institucional de la organización electoral se regirá por lo establecido en el artículo 93 de la ley 134 de 1994. Además de divulgar el contenido del referendo constitucional la organización electoral deberá explicar las formas de participación, incluyendo la abstención activa

5. Para efectos del establecimiento de topes de financiación y de acceso a medios de comunicación, la campaña que promueva la abstención activa en el referendo, será considerada por el Consejo Nacional Electoral y la Autoridad Nacional de Televisión, como una campaña independiente de la campaña por el no

Artículo 6º.- Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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