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Fallo de la Corte no quita facultad a Minminas de establecer precio de combustibles

El ministro Amylkar Acosta manifestó que la decisión está orientada a que el Gobierno nacional y el Congreso revisen los impuestos del Fondo de Estabilización.

El fallo de la Corte Constitucional no le quita la facultad al Ministerio de Minas para establecer los precios de los combustibles en el país

Sobre el particular el ministerio señala lo siguiente:1. El Ministerio de Minas y Energía fue notificado de la sentencia en mención el día 9 de octubre de 2013, la cual resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el literal c) del artículo 101 de la ley 1450 de 2011

2. En el fallo, la Corte Constitucional aclara que “no fue objeto de análisis ni la adecuación constitucional del Fondo de Estabilización como mecanismo de intervención del Estado en la economía; ni la competencia general del Ministerio de Minas y Energía para fijar el precio de venta de los combustibles en el territorio colombiano“

3. El Ministerio de Minas y Energía es respetuoso de las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional por lo cual reconoce que el diferencial de participación deja de ser una fuente de financiación del fondo de estabilización de precios

4. El Ministerio viene aplicando una política que blinda a los colombianos de cambios extremos en el costo internacional de la gasolina, reconociendo el valor paridad de exportación de este combustible y ofreciendo mayor objetividad y transparencia para establecer su precio

5. Actualmente, la cartera minero energética está haciendo un análisis juicioso y minucioso de la fórmula que define los precios de los combustibles, teniendo en cuenta cada una de los factores que intervienen en ésta, y teniendo en cuenta que este precio no sólo debe responder a la realidad nacional e internacional del mercado, sino que también debe reflejar las necesidades del país

6. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía continuará definiendo el precio de los combustibles, en el marco de la competencia funcional que le otorga el decreto 0381 de 2012 y demás normas complementarias y subsidiarias.

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