Código del buen vestir del FNG violaría el desarrollo a la libre personalidad
Según el Fondo Nacional de Garantías, la idea es que los empleados comprendan cómo a través del buen vestir se logra transmitir una imagen de confianza y seriedad a los clientes.


Para las mujeres los tacones deberán ser cerrados y de 2 a 8 cm, pudiéndose usar en tacón corrido y botas. No es permitido el uso de sandalias, zapatos abiertos, zapatos deportivos y baletas
El largo de la falda debe ser a altura de la rodilla como mínimo, siempre se debe usar con medias veladas y, en el caso de los pantalones, se debe evitar llevarlos demasiado ajustados o cortos. Están prohibidas las faldas demasiado cortas y sueltas, shorts con o sin medias y faldas largas con motivos coloridos
En cuanto a las blusas, no deben tener escotes muy pronunciados o usarlas en telas brillantes y transparentes
El cabello siempre debe llevarse limpio, bien peinado y nunca recogido con caimanes; además de no llegar con el pelo húmedo a trabajar y poner atención a las raíces para aquellas que se tinturan
Las uñas deben ir bien arregladas, de un solo tono y no tan largas. Incluso recomiendan que a la hora de maquillarse se debe delinear uno de los bordes del ojo, usar sombras suaves, rubor y brillo y nada de escarcha o capas gruesas de base
Los hombres deben usar traje siempre que haya reuniones con clientes o eventos de donde saldrán videos o fotos para publicaciones. La corbata es indispensable y a la altura del cinturón, además no recomiendan el uso de camisas abiertas o camisetas de colores muy fuertes
Los pantalones deben ser de paño y nada de jeans. La norma es siempre utilizar zapato cerrado, con o sin cordones pero nunca sin medias, y no se permiten los tenis. El cabello debe ser corto y evitar el uso de gel y sugieren no llevar barba ni bigote. Según el ex magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria, cuando se impone incluso el tipo de peinado atenta contra el desarrollo de la libre personalidad
“Las directrices de los manuales no pueden ser violatorias de la autonomía de la persona que está consagrada como el desarrollo de la personalidad en el artículo 16, por tanto exigir un determinado tipo de vestido, un determinado tipo de material, un determinado tipo de color, un determinado corte, etcétera es completamente inconstitucional”, puntualizó Gaviria




