Ordenan a EPM reintegrar un extrabajador que había sido declarado insubsistente
La demanda en contra de EPM fue interpuesta por el exempleado, luego de que se declarara la insubsistencia de su nombramiento como subgerente de Planeación Estratégica.


El Consejo de Estado condenó a las Empresas Públicas de Medellín (EPM) a reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejados de devengar por un extrabajador de la entidad, desde cuando fue retirado del servicio en el 2003
La demanda en contra de EPM fue interpuesta por el exempleado, luego de que se declarara la insubsistencia de su nombramiento como subgerente de Planeación Estratégica, cargo que se encontraba clasificado en la categoría de trabajador oficial, es decir que no era de libre nombramiento y remoción
Según el demandante, en octubre de 2002 participó en la creación de la organización sindical denominada Sindicato de Profesionales de EEPPM – SINPROEEPPM. Sin embargo, “para los distintos estamentos de la ciudad de Medellín no era bien visto que la mayoría de los profesionales de EEPPM hicieran parte de una agremiación sindical, por lo que la gerente de la entidad recibió presiones por parte de miembros del Concejo Municipal y del alcalde”
En agosto de 2003, la junta directiva de la entidad demandada se reunió y decidió cambiar la naturaleza de la relación laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos de los niveles 1, 2 y 3, argumentando que el régimen general sería el de carrera. Dos meses después de la reclasificación, la Gerente General de EPM declaró la insubsistencia del demandante sin motivación alguna
En ese sentido, la Sección Segunda, estudió el caso y encontró que el cambio de naturaleza jurídica del cargo de Subgerente de Planeación Estratégica, de trabajador oficial a empleado público de libre nombramiento y remoción, no tuvo como objetivo dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico ni mejorar el servicio público, sino que fue parte de una estrategia para conseguir el retiro del demandante por su condición de miembro del Sindicato de la EPM
“Ciertamente, en este caso se hizo evidente que con tal determinación en realidad no se buscó dar cabal cumplimiento al ordenamiento jurídico, más concretamente a los criterios para determinar los cargos de libre nombramiento y remoción contenidos en la Ley 443 de 1998, sino perseguir a los miembros de la organización sindical denominada SINPROEEPPM hasta lograr su salida de las Empresas Públicas de Medellín, como en efecto ocurrió con el demandante”, indica la sentencia.




