Juez deja sin viabilidad jurídica aprobación del POT de Bogotá
La decisión del juez 32 penal, negó una tutela presentada para intentar revivir la discusión del POT en el Concejo.
En un fallo de segunda instancia, un juez ratificó la decisión del Concejo de Bogotá, de ‘tumbar’ la discusión del Plan de Ordenamiento Territorial, al negar una tutela presentada por la concejal progresista Diana Rodríguez, que pretendía que la autoridad judicial revocara la votación y se tuviera que debatir nuevamente el proyecto. La decisión del Juez 32 de ratificar la decisión del Juzgado 15 de control de garantías, de negar la tutela, tienen trascendencias jurídicas para los intereses del alcalde Gustavo Petro, en querer modificar el ordenamiento de la ciudad. Petro, así lo disponga no podrá expedir un decreto porque ya hubo una decisión del Concejo. Hace dos meses, la comisión del plan del Concejo, votó en contra de aprobarse el POT (Plan de Ordenamiento Territorial) , por considerarlo lesivo para los intereses de la ciudad. En esa oportunidad se denunció, que el Distrito pretendía expedir licencias a ‘casas de citas’ dentro de los centros comerciales. Las normas jurídicas de la ciudad, dicen que el alcalde para generar este tipo de cambios debe ponerlo en consideración del Concejo. Este tiene 90 días para pronunciarse sobre los proyectos. El tiempo de radicación se vence el 2 de agosto, tiempo en donde según algunos funcionarios del distrito, se podría expedir el POT por decreto, sin embargo, la decisión judicial dice que el Concejo ya adoptó la discusión del proyecto el 7 de junio, votando en contra de su viabilidad como proyecto de acuerdo. Desde la administración sin embargo se ha conocido, que la votación de la comisión del plan no se puede considerar como una adopción del Concejo del proyecto, porque lo que aún está vigente el plazo de los 90 días, para determinar si se debe adoptar la decisión del decreto para darle viabilidad al POT. Caracol Radio pudo conocer un concepto técnico de la Cámara de Comercio, donde se aclara que la ley 388 del 97 en su artículo 26, dice que de no tomarse una decisión alguna por parte del Concejo el alcalde puede determinar la expedición del decreto. El mismo concepto considera como válida la votación de la comisión, porque es el primer paso que debe surtir el proyecto para que se convierta en acuerdo. El documento, señala que el Gobierno Distrital, no puede adoptar el Plan por decreto porque ya hubo una decisión del Concejo, que el camino para que sea aprobado es presentarlo nuevamente a estudio dentro de la corporación.




