Plantean lista única de paz multipartidista para el Congreso
Caracol Radio conoció que durante la reunión de La U en Paipa, el presidente comentó esta propuesta, dejando en claro que no es una idea suya.
Una lista de paz integrada por liberales, el Partido de La U y Cambio Radical comenzó a abrirse camino en las últimas horas
Más información
Caracol Radio conoció que durante la reunión de La U en Paipa, el presidente Juan Manuel Santos comentó esta propuesta, dejando en claro que no es una idea suya, que aún no está convencido de la misma pero que la planteaba a su partido “sólo para que la analicen”
Uno de los asistentes a la reunión dijo que la idea generó incertidumbre en la reunión de Paipa, luego de escuchar los alcances de la propuesta
Proyecto para las alianzasAntes del 20 de julio, el nuevo presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, había planteado el trámite de un proyecto de ley para facilitar las alianzas de los partidos minoritarios que no alcancen el umbral de al menos 450 mil votos para el Congreso
La propuesta fue rechazada por el Polo y los Verdes que consideraron que no se pueden cambiar las reglas de juego en vísperas de las elecciones
Caracol Radio conoció el texto del proyecto que circuló antes del 20 de julio: PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA“Por la cual se adoptan medidas para garantizar el pluralismo político”ARTICULO PRIMERO. Con objeto de garantizar el pluralismo político, los partidos y movimientos políticos que, en forma separada, hubieran alcanzado una votación no superior al doce (12%) en las últimas elecciones al Senado de la República o a la Cámara de Representantes podrán presentar e inscribir listas a cuerpos colegiados en alianza o coalición. Podrán también hacer parte de ellas grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales. Facúltese al Gobierno Nacional para que en un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley lo reglamente, incluyendo el mecanismo para mantener o acceder a la personería jurídica para las agrupaciones que conformen la alianza o coalición
ARTICULO SEGUNDO. Para efecto del control previo de esta ley, los términos de que dispone la Corte Constitucional se reducirán a la tercera parte
ARTICULO TERCERO. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las leyes que le sean contrarias.