Padres podrán reclamar patria potestad de hijos ‘ilegítimos’
Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar que el término legítimos discrimina y estigmatiza.


El Alto Tribunal indicó que la patria potestad no puede limitarse sólo a los llamados hijos "legítimos", es decir nacidos en el matrimonio, sino que debe extenderse a los pequeños nacidos por fuera del mismo o adoptados. Al respecto, el presidente del alto tribunal, Jorge Iván Palacio explicó que “se encontró configurada la existencia de un trato discriminatorio entre los hijos, al restringir la protección que otorga la patria potestad ejercida conjuntamente por los padres, solo a los hijos habidos dentro del matrimonio". El fallo agrega que el término ‘legítimo’ desconoce la igualdad material entre todos los hijos, particularmente cuyo modo de filiación es extramatrimonial
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