Corte fijó 10 parámetros para que Gobierno repare a víctimas de desplazamiento
Se trata de un fallo que traza el camino para que en adelante quienes hayan sido víctimas de ese flagelo puedan obtener una 'justa, pronta y proporcional' reparación.


Al unificar y fallar 34 acciones de tutela, el alto tribunal, estableció 10 criterios con los cuales deberán ser reparadas todas las personas víctimas del desplazamiento
Según el alto tribunal se trata de un importante fallo el cual traza el camino para que en adelante quienes hayan sido víctimas de ese flagelo puedan obtener una 'justa, pronta y proporcional' reparación
Estos son los 10 criterios establecidos por la Corte:1. Los accionantes en su condición de víctimas de desplazamiento forzado, tienen derecho a la reparación integral y a una indemnización justa, pronta y proporcional
2. La reparación integral no se agota con el componente económico, ya que se trata de un derecho complejo que contempla distintos mecanismos encaminados a ese fin
3. las obligaciones del Estado en materia de reparación no pueden confundirse con la ayuda humanitaria o la asistencia, por cuanto son de naturaleza jurídica diversa
4. existen diferentes vías para acceder a la reparación integral: la judicial, a través del proceso penal o en la jurisdicción contencioso administrativa, y la vía administrativa regulada por la Ley 1448 de 2011, marcos legales que resultan complementarios, más no excluyentes
5. la condena en abstracto dentro del trámite de la acción de tutela tiene carácter subsidiario y excepcional, reiterando la aplicación restrictiva del artículo 25 del Decreto ley 2591 de 1991
6. Los términos de caducidad para la población desplazada en cuanto hace referencia a futuros procesos judiciales ante la jurisdicción contencioso administrativa, solo pueden computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se pueden tener en cuenta transcursos de tiempo anteriores
7. Se resuelven algunos problemas jurídicos, que se presentan en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente del Decreto 4800 de 2011. 8. Las pretensiones de indemnización administrativa se despacharon favorablemente
REPARACIÓN ECONÓMICA9. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o el juez deberán señalar el valor de la indemnización administrativa, teniendo como límite el monto de 27 salarios mínimos legales vigentes para el régimen de transición, y 17 salarios mínimos legales vigentes para el nuevo régimen instaurado por la Ley 1448 de 2011.




