Justicia

Trabajadores enfermos de Sida tienen derecho a pensión por invalidez: Corte Constitucional

El alto tribunal ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantias Protección, que en un plazo de 48 horas conceda la pensión de invalidez a un trabajador que padece de VIH sida.

Trabajadores enfermos de Sida tienen derecho a pensión por invalidez: Corte Constitucional

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En un fallo de tutela la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a los administradores de pensiones y cesantias, para que al momento de valorar la incapacidad laboral de un trabajador que padezca de VIH Sida, tengan en cuenta que se trata de una enfermedad que día a día deteriora al paciente por lo que su capacidad de trabajo disminuye día a día y se le debe otorgar la pensión de invalidez, sin importar el porcentaje de capacidad laboral. Con este argumento la Corte Constitucional ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantias Protección, que en un plazo de 48 horas conceda la pensión de invalidez a un trabajador que padece de VIH Sida, a quien una junta laboral le proyecto el 53% de capacidad laboral

Protección alegó que el trabajador aun tenía capacidad laboral y que tenia otros mecanismos distintos a la tutela para reclamar la pensión de Invalidez. Sin embargo el alto tribunal llamo la atención a la entidad, recordándole que el VIH Sida es una enfermedad degenerativa del sistema inmunológico, que va deteriorando las capacidades físicas de la persona por lo que ese 53% de capacidad laboral puede reducirse hasta su mínima expresión en cualquier momento

La Corte Constitucional advierte que las personas que padecen del VIH Sida gozan de protección especial y es deber del Estado adoptar las medidas indispensables para garantizar su inclusión en la sociedad y protegerlos en los distintos niveles en que suelen ser discriminados, al tiempo que en materia laboral, se prohíbe el despido injustificado o la discriminación, en razón de la enfermedad y exigiendo un trato especial en el lugar de trabajo

Finalmente advierte la Corte que en materia de seguridad social, se debe garantizar la pensión de invalidez por vía del amparo constitucional dada la situación de urgencia.

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