Soacha deberá indemnizar con más de $10.000 millones a habitantes de urbanización El Sol
La Sala explicó que la reubicación y entrega de las nuevas viviendas a los afectados no constituyó un pago por perjuicios materiales sino que fue una medida preventiva
El municipio de Soacha deberá cumplir un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordenó pagar más de $10.000 millones de pesos a las familias que salieron afectadas por las deficiencias estructurales de sus viviendas localizadas en la Urbanización Parques del Sol II
Así lo señaló el Consejo de Estado al negar una tutela interpuesta por el municipio de Soacha quien consideraba que el tribunal habría incurrido en vía de hecho, pues aunque ya había reubicado a las familias afectadas, en cumplimiento de una acción de grupo, se le condenaba nuevamente, lo que, a su juicio, constituía una doble indemnización. Alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa
Con ponencia de la consejera María Elizabeth García González, la Sección Primera explicó que no hubo doble indemnización, pues, según el fallo de acción popular, los propietarios devolvieron las viviendas averiadas. Luego, estaba pendiente la indemnización de perjuicios materiales y el reconocimiento de la alteración a las condiciones de existencia, que fue lo reconocido en la acción de grupo
“El fallo proferido en la acción popular no constituyó una condena indemnizatoria, simplemente comprendió una orden de hacer, enmarcada en la reubicación física de los afectados por el peligro que corrían sus derechos colectivos al mantenerse habitando las viviendas ubicadas en la Urbanización Parques del Sol II, lo que de ninguna manera inhabilitaba o excluía a los mismos de solicitar la respectiva indemnización de los perjuicios evidentemente causados y utilizar la acción de grupo para tal finalidad”, señala la sentencia
La Sala explicó que la reubicación y entrega de las nuevas viviendas a los afectados no constituyó un pago por concepto de perjuicios materiales, pues fue una medida preventiva, por lo que en el fallo dentro del proceso de la acción de grupo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tenía toda la facultad para ordenar la indemnización por los perjuicios materiales causados a cada uno de los integrantes del grupo
“El simple hecho de no estar de acuerdo con una decisión que está en contra de los intereses del Municipio, no constituye un motivo para considerar la violación de sus derechos fundamentales”, puntualiza el fallo.




