MinDefensa puede exigir a personal de la salud que cumpla jornada laboral de ocho horas
El pronunciamiento fue hecho luego de una consulta elevada ante el alto tribunal por la cartera de Defensa
El Consejo de Estado advirtió que el Ministerio de Defensa, puede exigirle a su personal civil en áreas de salud, el cumplimiento de la jornada laboral de ocho horas diarias, sin que esto constituya acoso laboral ni violación de derechos laborales adquiridos, pese a que, desde su vinculación, trabajaban menos tiempo
Con ponencia del consejero Augusto Hernández Becerra, la Sala explicó que, aunque dicho personal ha venido laborando entre cuatro y seis horas diarias, devengan la totalidad del sueldo básico fijado por el Gobierno Nacional para los cargos de los cuales son titulares. Por tanto, están obligados a cumplir con la jornada, pues si laboran únicamente cuatro horas diarias se les debe remunerar "en forma proporcional al tiempo trabajado", conforme lo establece el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1049 del 2011. Agregó la Sala que la apertura de una acción disciplinaria contra quienes se nieguen a cumplir la jornada laboral de ocho horas, luego del requerimiento formal por parte del Ministerio, no constituye acoso laboral
El Consejo de Estado subrayó que se pueden adelantar nuevas acciones disciplinarias contra los mismos empleados públicos a los cuales les fueron favorables decisiones de archivo por la misma causal, pero continúen ignorando el requerimiento, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y que están devengando la totalidad de la asignación básica correspondiente a los respectivos cargos, pues es diferente al de la primera acción disciplinaria




