Asprilla se posicionó como concejal a sabiendas de estar inhabilitado: Procuraduría
"No hay duda que antes de posicionarse como concejal debió cerciorarse de que efectivamente ya no tenía incidencia en el proceso contra el Distrito", subrayo el Ministerio Público.


De acuerdo con el Ministerio Público, Guillermo Asprilla ejerció como concejal de Bogotá por el Polo Democrático, entre septiembre a diciembre de 2011, sin haber renunciado al poder que ostentó durante una demanda contra el Distrito por el derrumbe del relleno sanitario Doña Juana en 1997
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De igual manera, la Procuraduría advirtió que efectivamente ejerció el cargo de concejal estando inhabilitado. El Ministerio Público advierte que la falta cometida por Asprilla es dolosa y culposa al posicionarse como concejal siendo apoderado de los demandantes del desastre del derrumbe del relleno sanitario Doña Juana. "No hay duda que antes de posicionarse como concejal debió cerciorarse de que efectivamente ya no tenía incidencia en el proceso contra el Distrito", subrayo la Procuraduría
El Ministerio Público no aceptó que Asprilla no renunció a su poder, para que lo tomara su sobrina Floriana Asprilla, al tiempo que llamó la atención por no haber sustituido el poder del derrumbe de Doña Juana, pues la Sección Tercera del Consejo de Estado certificó que la sustitución del poder llego justo cuando el proceso estaba al despacho, para emitir el fallo en el que finalmente el Distrito fue condenado a pagar más de $227.000 millones de pesos a las víctimas del derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana
El procurador segundo delegado para el Distrito Oscar Rodríguez advirtió que no fue transparente que fuera apoderado contra el Distrito y ejercer como concejal de Bogotá entre el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 2011
Agrega que actuó como concejal estando incurso en las incompatibilidades previstas en la Ley, es decir actuando en contra de entidades distritales centralizadas o descentralizadas
Decreto 1421 en el que contiene las incompatibilidades para los concejales
Este comportamiento está tipificado como falta gravísima y de mera conducta.




