En firme elección de los representantes a la Cámara por Magdalena
En el proceso el Alto Tribunal explicó que el demandante "no hizo una acusación concreta contra cada acto considerando las particularidades de expedición".
El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena para el periodo 2010-2014
En la misma sentencia negó la nulidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral, CNE, mediante los cuales se resolvieron las apelaciones presentadas sobre reclamaciones electorales para este caso
Los demandantes argumentaban la falsedad de los registros electorales por lo que consideraron diferencias injustificadas entre lo reseñado en los formularios E-14 y E-24, zonal o municipal, y entre el acta general del escrutinio local o municipal y el formulario E-24
Según el demandante, se excluyeron los registros electorales de varias mesas del municipio de Sitionuevo porque había más votos que votantes y, a su juicio, sólo se debían descartar los sufragios que excedían el número de electores e incinerarlos
Adicionalmente, solicitaba que se tuviera en cuenta los registros electorales de varias mesas del municipio de Pivijay que fueron excluidos por el CNE porque se presentaron extemporáneamente
Con respecto a que el número de votos superaba el de votantes, la Sección Quinta, con ponencia del magistrado Mauricio Torres Cuervo, se inhibió de conocer el asunto porque no se demandaron todos los actos administrativos relacionados o que resolvieron recursos, tal y como lo ordena la ley
Es decir, “no presentó cargos jurídicos de violación con apoyo en las causales de nulidad del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, y esa circunstancia impide que la Sala se adentre en el estudio de las incorrecciones alegadas, pues esos actos administrativos están amparados por la presunción de legalidad, y esta sólo se desvirtúa alegando y probando ante el juez contencioso la respectiva ilegalidad”. A juicio de la Sala, debió formular cargos como por ejemplo la falsa motivación y sustentarlo con argumentos como que se hallaban probadas las diferencias entre los formularios E-14 y E-24 y que tales diferencias no se encontraban justificadas por circunstancias como el recuento o la prosperidad de una reclamación, señala la sentencia.




