Justicia

Corte advierte a los alcaldes que deben suministrar mínimo vital de agua

El alto tribunal advirtió que el servicio constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas.

A través de una tutela, la Corte Constitucional le advirtió a los alcaldes que el derecho al agua es de carácter fundamental, y no se pude negar ni si quiera en su mínima expresión de consumo, es decir que no pueden negar el mínimo vital

Para la Corte, la obligación de garantizar el acceso a una cantidad mínima de agua para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de éstas se ven completamente comprometidas

El alto tribunal advirtió que las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar el mínimo del derecho al agua

También llamó la atención a las entidades públicas para que diseñen políticas para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho

El pronunciamiento se dio dentro del estudio de una tutela que instauraron los habitantes de las veredas La Ceiba y La Horqueta pertenecientes al municipio de Apulo y de la vereda San Carlos que hace parte del municipio de Tocaima

Los pobladores interpusieron acción de tutela porque desde aproximadamente el 2009, no cuentan con el servicio público de acueducto o es prestado de manera ineficiente

La Corte ordenó adoptar medidas en tres niveles, primero ordenó una protección inmediata del derecho fundamental al agua de las comunidades demandantes mediante el abastecimiento del líquido por parte del municipio de Viotá, pues en virtud del principio de confianza legítima y de la responsabilidad contractual probada en el proceso debe hacerse cargo por lo menos temporalmente de la situación que los aqueja

En segundo término, el alto tribunal advierte que la responsabilidad por la garantía de éste derecho corresponde directamente a los municipios de Apulo y Tocaima y les ordena que en observancia de los principios de coordinación y concurrencia, lleguen a un acuerdo con el municipio de Viotá sobre la forma en la que asumirán la prestación del mínimo vital del agua a las comunidades demandantes

Finalmente le exige a los alcaldes de Apulo y Tocaima que diseñen e implementen una política pública para lograr progresivamente la completa satisfacción del derecho fundamental al agua de todos los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos.

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