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Procuraduría inhabilita por segunda vez a expresidente de Saludcoop, Carlos Palacino

Palacino utilizó, en beneficio de la entidad que representaba, recursos parafiscales del Sistema de Seguridad Social en Salud por un valor superior a $168.000 millones.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con inhabilidad por 20 años para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este, a Carlos Gustavo Palacino Antía, expresidente de Saludcoop EPS, porque utilizó, en beneficio de la entidad que representaba , recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por un valor superior a 168.000 millones de pesos

Mediante el material probatorio recaudado por el órgano de control, se estableció que pudiendo contratar con IPS, como lo hacen las EPS que no tienen una red propia, el disciplinado invirtió en infraestructura de Saludcoop EPS OC recursos del SGSSS, esto es, UPC (pago que el cotizante realiza por cada familiar que incluye en su plan de beneficios y que no hace parte de su primer grupo de beneficiarios), copagos, cuotas moderadoras y recobros, para desarrollar su objeto

El Ministerio Público señaló que Palacino Antía obró con falta de cuidado y diligencia, pues aunque algunas inversiones estaban encaminadas a fortalecer la red hospitalaria, debió procurar que los recursos parafiscales del SGSSS fueran destinados exclusivamente a la prestación de servicios en salud, teniendo en cuenta que la deuda con la red prestadora de servicios para los años 2007 y 2008 aumentó considerablemente y debió privilegiarse el pago de estos servicios, antes que la inversión, que en ocasiones se destinó a fines lejanos a la salud de los afiliados

Según la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, el disciplinado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que reza: 'Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley'

La falta cometida por el exrepresentante legal de Saludcoop EPS OC fue calificada como falta gravísima a título de culpa. Contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación

Esta es la segunda decisión que genera inhabilidad al exdirectivo de la EPS.

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