Corte Constitucional ordena reubicar 17 familias en el sur de Bogotá
El alto tribunal le ordenó a la Caja de Vivienda Popular que reubique a las familias que se encontraban en una casa mientras se les solucionaba su situación de vulnerabilidad.
La Sala Penal consideró que la misma entidad está en la obligación de brindar a los accionantes alternativas de vivienda de acuerdo con sus programas de reasentamiento, dado el estado actual de hacinamiento en el que se encuentran y que han tolerado por un tiempo
La Corte ordena que se dé una solución definitiva al problema suscitado por cada uno de los actores, al tiempo que reconoce el derecho de propiedad que ostenta la Caja de Vivienda Popular sobre el bien inmueble ocupado, pues su propia actividad permite cumplir este doble propósito
También le pide a la Caja de Vivienda Popular para que los accionantes sean reintegrados en los programas de reasentamiento
La Sala advierte que los accionantes no pueden permanecer en dicho inmueble, ya que este no cuenta con las condiciones estructurales mínimas que brinden la seguridad física de sus ocupantes
Finalmente ordena a la Caja de Vivienda Popular que inicie el proceso de sensibilización de las familias para que accedan a evacuar e ingresen al programa de reasentamiento, haciendo especial énfasis en la etapa de relocalización
Además, la Caja de Vivienda Popular deberá informarlos acerca de los programas de subsidios de vivienda a nivel nacional, en caso de que cualquiera de los accionantes desee acogerse en forma voluntaria a uno de estos
Finalmente, la Sala ordenará al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, continuar con la suspensión del proceso ordinario reivindicatorio iniciado por la Caja de Vivienda Popular contra las familias residentes en dicho predio, hasta que se le den cumplimiento a todas las órdenes impartidas en el presente fallo. Para el efecto, los jueces a cargo de la verificación del cumplimiento le enviaran el respectivo informe con el aval para continuar con el proceso o darlo por terminado.




