Corte Constitucional tumba principio de oportunidad a responsables de usurpar tierras en ley de víctimas
Se trata de la primera decisión de toma la Corte Constitucional, que estudia la exequibilidad de los artículos de ley que busca restituir las tierras a las víctimas de la violencia

Corte Constitucional tumba principio de oportunidad a responsables de usurpar tierras en ley de víctimas
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La sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el beneficio de principio de oportunidad a quienes a través de medios fraudulentos habían obtenido títulos de tierra y habían confesado estos hechos ante las autoridades
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Para el alto tribunal esos beneficios eran exagerados y desbordaban los mismos principios de la ley de víctimas y restitución de tierras
De igual manera explica la Corte que la norma entregaba el principio de oportunidad a quienes confesaban los delitos por lo que estos beneficios fueron catalogados como exagerados
Así mismo la Sala Plena determinó que quienes invaden tierras que por vías de hecho teniendo en cuenta que a su juicio deberían ser restituidas no pueden perder los beneficios de la ley
En este punto la Corte aclara que esto no quiere decir que las víctimas tienen derecho a incurrir en vías de hecho ni se está señalando que en estado social de derecho se patrocine el empleo de las vías de hecho ni tampoco que exista el derecho a emplear estas vías
Aclara la Corte que la ocupación de un predio no es una razón para la pérdida de la calidad de víctima ni de los derechos que de ella se derivan, por lo que si se ataca la condición de víctimas es desproporcionada e injustificada




