Líderes indígenas pueden juzgar a miembros de su comunidad por delitos relacionados con abuso sexual
La Corte Constitucional reiteró que las investigaciones contra delitos sexuales contra indígenas menores de edad deben ser adelantadas por la jurisdicción aborigen.
La Corte Constitucional reiteró que las investigaciones contra delitos sexuales contra indígenas menores de edad deben seradelantadas por la jurisdicción aborigen y no por la ordinaria
Según el Alto Tribunal, no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que determine que esos procesos tengan que ser conocidos exclusivamente por la justicia penal ordinaria
La Corte entregó un caso de estos a un resguardo Embera Chamí en Riosucio, Caldas, para que procese a uno de sus miembros por el abuso de una menor de nueve años
De igual manera ordenó el traslado del presunto abusador de una cárcel, hacia el resguardo para que sea procesado allí bajo las costumbres del pueblo aborigen
Con la decisión, tumba un fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según la cual la justicia ordinaria es la única facultada para adelantar estas investigaciones, por tener los derechos de los niños importancia sobre los demás
El Tribunal Constitucional consideró que tanto los derechos de los niños, como el de la autonomía indígena, entrega una importancia compartida en la Constitución y no puede tener trato diferencial o preferencial la una sobre la otra.




