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Magistrado advierte que presos pueden demandar leyes ante la Corte Constitucional

si bien un condenado penalmente pierde de manera transitoria sus derechos políticos, en ningún caso un colombiano puede ser vedado su derecho a la administración de justicia.

El magistrado de la Corte Constitucional, Humberto Sierra Porto, advirtió en un salvamento de voto que los presos y privados de derechos políticos también tienen derecho a presentar demandas de constitucionalidad contra decisiones legislativas

El pronunciamiento se dio al oponerse a la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional en la que se negó a examinar la constitucionalidad de una reforma al Código Penal presentada por un reo

De acuerdo con el alto jurista, si bien una persona condenada penalmente pierde de manera transitoria sus derechos políticos, en ningún caso un ciudadano colombiano puede ser vedado su derecho a la administración de justicia

"El sólo hecho de que una persona esté privada de la libertad no implica que deba restringírsele el derecho de acceso a la administración de justicia, lo que le permitiría acudir a la acción pública de inconstitucionalidad y a otras acciones de similar naturaleza", agrega el salvamento

En la demanda, el detenido pretendía que se suprimieran algunas de las responsabilidades probatorias a las personas que son objeto de investigaciones por la procedencia aparentemente ilícita de sus bienes

Sin embargo, la posición mayoritaria de la Sala Plena, se abstuvo de examinar la constitucionalidad de la Ley 1453 de 2011, que modifica apartes del Código Penal relacionados con la extinción de dominio sobre los bienes de procedencia sospechosa

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