Obligaciones del trabajador y el empleador para el teletrabajo
El empleador deberá incorporar mediante resolución las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
Obligaciones por parte del Empleador1. El empleador es responsable de la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente
2. El empleador deberá incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización. 3. El empleador está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención
4. El empleador debe incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional
5. El empleador deberá informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo
Obligaciones por parte del Teletrabajador1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente
2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa
3. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.




