Normas sobre tenencia
Según la ley, armas son todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.


Las normas sobre tenencia y porte de armas se sustentan en el decreto 2535 de 1993, que establece que los particulares, de manera excepcional, solo podrán poseer o portar armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad discrecional de la autoridad competente
Define que armas son todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona
Expresa que las armas de uso restringido son las que de manera excepcional, pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial, tales como:a) Los revólveres y pistolas de calibre 9.652mm. ( .38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto;b) Las pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras
Señala que el Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional podrá autorizar la tenencia o porte de armas de uso restringido, a las empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y a los servicios especiales de seguridad, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Establece también que las armas de uso civil son aquellas que con permiso de autoridad competente, pueden tener o portar los particulares, y se clasifican en:a) Armas de defensa personal; b) Armas deportivas; c) Armas de colección
En el año 2006 se expidió la Ley 1119 autorizando que las personas que tuvieran armas registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido, podían optar por tramitar un nuevo permiso para el porte y tenencia, previos algunos requisitos, o devolver el arma antes del 31 de Agosto de 2008 al Comando General de las Fuerzas Militares-Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por intermedio de los Comandos de Brigada o Unidad Táctica del Ejército, o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza Aérea
La última norma aprobada y relacionada con el porte de armas fue la Ley 1453 de 2011, que adiciona un parágrafo al ya mencionado Decreto 2535 de 1993, estableciendo que el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares tendrá a su cargo la organización y administración de un registro en el cual deberán inscribirse todos los permisos previstos en este artículo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan,y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de policía.




