Gobierno establece reglamentación para uso de biocombustibles
A partir del 1 de enero de 2013, se podrán fijar porcentajes obligatorios de alcohol carburante superiores al 10 por ciento de mezcla obligatoria para el alcohol carburante
El Gobierno dictó disposiciones sobre el uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores en el país. Así lo fija el decreto 4892 de diciembre de 2011, expedido por el Ministerio de Minas y Energía y firmado por el presidente Juan Manuel Santos
La norma decreta que a partir de su entrada en vigencia y en lo que a gasolina se refiere, se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles: gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8 por ciento y el 10 por ciento de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (corriente y extra)
A partir del 1° de enero de 2013, se podrán fijar porcentajes obligatorios de alcohol carburante superiores al 10 por ciento de mezcla obligatoria para el alcohol carburante
Para uso de motores diesel, a partir del 1° de enero del año 2013, los ministerios de Minas y Energía, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán fijar porcentajes obligatorios de biocombustibles superiores al 10 por ciento de mezcla obligatoria de biocombustibles
Explica el decreto que los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán solicitar ajustes en los parámetros de la gasolina básica a ser utilizada en las diferentes mezclas, en lo que al octanaje se refiere, "con el fin de mejorar el desempeño de los vehículos con los nuevos combustibles"
Así mismo cuando a juicio de Gobierno Nacional se presenten situaciones excepcionales de interés social, público y/o de conveniencia nacional, los mismos ministerios "podrán autorizar el uso paralelo de otro tipo de combustibles"
Finalmente el decreto establece que los Ministerios de Minas y Energía, de Transporte, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Salud y de la Protección Social, o quien haga sus veces, dentro de sus competencias, "expedirán la regulación aplicable a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, infraestructura, uso, vigilancia y control de mezclas aquí estipuladas, así como a las emisiones permitidas y demás controles ambientales y de salubridad pública".




