Corte Suprema señala que penalizar la dosis mínima de drogas va en contra de la Libre personalidad
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia mediante casación dijo que la sanción al consumo de la dosis personal viola el principio del libre desarrollo a la personalidad.

Corte Suprema señala que penalizar la dosis mínima de drogas va en contra de la Libre personalidad
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Aunque en Colombia está prohibida la dosis mínima de droga, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia mediante casación, señala que la sanción al consumo de la llamada dosis personal viola el principio del libre desarrollo a la personalidad
Dice la corte que la pena de prisión para esta clase de comportamientos implica la anulación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad ya que la decisión de la persona de abandonar el cuidado de su salud es individual, corresponde a su fuero interno y no trasciende en el menoscabo de los derechos de los otros miembros de la sociedad
Además agrega que más allá de un mero reproche moral, de ninguna manera puede soportar la imposición de una pena. La dosis personal, no trascienden a la afectación, del bien jurídico de la salud pública
"Es decir, a pesar de la reforma constitucional a través del Acto Legislativo 02 de 2009 y de la modificación del artículo 376 del Código Penal mediante el artículo 11 de la Ley de Seguridad Ciudadana, es posible tener por impunes las conductas de los individuos dirigidas al consumo de estupefacientes en las dosis fijadas en el literal J del artículo 2º de la Ley 30 de 1986, o en cantidades ligeramente superiores a esos topes, esto último de acuerdo con el desarrollo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema"




