Orientación Jurídica Familiar
Cada semana son muchos los correos que nos llegan por parte de nuestros oyentes, aquí están algunas de esas consultas, por si usted tiene un caso similar, sepa que hacer o a dónde acudir.
Cada semana son muchos los correos que nos llegan por parte de nuestros oyentes, aquí están algunas de esas consultas, por si usted tiene un caso similar, sepa que hacer o a dónde acudir. Aquí están algunas de ellas:Me case con un señor padre de tres hijos, dure casada con él tres años, a los dos quedé embarazada y mi esposo no acepta mi embarazo, al punto de separarnos. Instauré una demanda por alimentos, le fue embargado el sueldo, pero hasta el momento nunca ha aparecido. Tengo intenciones de salir del país pero para llevare a mi hija necesito el permiso firmado por él, pero mi abogada me dice que si él no quiere no firma la salida de la niña. Mi pregunta es ¿qué puedo hacer para sacar a mi hija del país?Gracias por contactarnos.Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de "En Familia", conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias
Con relación a su caso, nos permitimos informarle que cuando el padre se opone a la autorización de salida del país de un menor de edad, sea por cambio de residencia, es decir permanente, o por vacaciones - transitorio; la Ley permite que la parte interesada solicite, a través del trámite del proceso correspondiente ante el Juez de Familia se valore la situación y se conceda dicho permiso, es el Juez quien previo el agotamiento de las etapas procesales y valoración de las pruebas, quien decide si lo concede o no
Tanto así que la Corte Constitucional en infinidad de jurisprudencias relacionadas con derechos de los niños, entre ellas por permisos de salida del país ha establecido ". que el objetivo de todas las actuaciones oficiales o privadas que conciernan a los niños debe ser la prevalencia de los derechos e intereses de los menores, como sujetos de especial protección constitucional
De acuerdo a las disposiciones nacionales e internacionales mencionados los criterios que deben regir la protección de los derechos e intereses de los menores que comprende la garantía de un desarrollo armónico e integral son: i) la prevalencia del interés del menor; ii) la garantía de las medidas de protección que su condición de menor requiere; iii) la previsión de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y saludable, y en condiciones de libertad y dignidad." Por lo tanto, en desarrollo del deber de protección a los menores que establece el artículo 44 de la Carta, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que las autoridades deben prestar la debida atención a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relación con dicha menor, y deberán aplicar los conocimientos y métodos científicos y técnicos que estén a su disposición para garantizar que la decisión adoptada sea la que mejor satisface el interés prevaleciente del menor. Así, para valorar la decisión del permiso de salida del país para la menor se debe tener en cuenta (1) la garantía del desarrollo armónico e integral del menor; (2) la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protección del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes.
En cuanto a la patria potestad, si el padre no cumple con sus obligaciones, puede analizarse la situación para poder solicitar la suspensión o privación de la patria potestad, esto es suspenderle o quitarle los derechos al padre sobre la niña
La PATRIA POTESTAD, es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres para que cumplan con las obligaciones que su calidad de tal les impone, es exclusivo de estos y nadie más puede ejercerla. Por ello, si el padre se encuentra entre alguna de las causales que señala la ley para privarle o suspenderle la patria potestad, debe adelantarse dicho proceso a través del Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio de su hija o a través de un abogado particular
La demanda que da inicio al proceso se instaura ante el juzgado de familia y es el juez quien resuelve si lo priva o suspende la patria potestad. Si esto ocurre, el padre pierde todos los derechos sobre la hija, más no la obligación de suministrar la cuota alimentaria. Dicha sentencia debe registrarse en la Oficina de Registro del Estado Civil
Las causales de suspensión de la patria potestad de acuerdo al artículo 310 del Código Civil son las siguientes:. Por demencia. Por estar en entredicho de administrar sus propios bienes. Por larga ausencia
De acuerdo al artículo 315 del mismo Código Civil se priva por:. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño
. Por haber abandonado al hijo
. Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad
. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año
Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 - 6605530 - 6605540
Cordialmente,GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANOwww.icbf.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.coLínea Bienestar Gratuita 018000918080 - 6605520-6605530-6605540 _________________________________________________________________Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis - Asesoría en Derecho de Familia - Sugerencias ADF-MLBG*************************************************************************************************************************************A mi padre lo demandaron las nietas por alimentos en el juzgado 2 de familia, la madre por medio de un poder que le dio a un abogado ya que ella vive hace mas de 5 años en estados unidos y manifiesta que allá no hace nada y desde entonces no viene a Colombia, a mi hermano el padre de las 2 menores fue asesinado y eso hace más de 5 años , mi padre les ayudada económicamente antes de la enfermedad ya después de esta perdió la memoria y su recuperación ha sido lenta lo cual se manifestó al conciliador y luego se contesto la demanda manifestando que se encontraba delicado de salud. Hasta el momento no habido una conciliación ni nada por el estilo, por el contrario hubo un embargo de todo y quieren rematar sus propiedades
Mi pregunta es ¿qué podemos hacer para qué esta demanda pierda valor ante la ley?Gracias por contactarnos
Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de "En Familia", conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias
Con relación a su caso, nos permitimos informarle que efectivamente, de acuerdo a la Ley, cuando el padre no puede cumplir con la obligación alimentaria o como en el caso específico, es fallecido, los obligados son los abuelos paternos. Esta obligación está consagrada en los artículo 411 y 260 del Código Civil, el primer artículo regula a que persona se les debe alimentos, entre ellas están los descendientes, en su caso, la nietas; y, el segundo artículo establece que ante la ausencia o insuficiencia del padre, los obligados a suministrar la cuota son los abuelos paternos, por lo tanto, si cuenta con medios económicos, puede ser demandado por la madre y solicitar la fijación de cuota, si esta en mora, iniciar el proceso ejecutivo de alimentos y, como medidas preventivas, pedir el embargo del ingreso del abuelo, hasta el 50% que permite la ley, obviamente es el juez que conoce del caso quien resuelve el porcentaje a embargar dentro de este límite. Además, existe el derecho prevalente de las niñas, que no puede ser desconocido, reducido o vulnerado
Si se inició el proceso ejecutivo en el juzgado de familia, se dictó mandamiento de pago y medidas previas como el embargo, lo mejor es que se busque una solución con la madre para pagar los dineros en mora, ya que si no se cancelan, lo más probable es que el proceso continúe y se busque el remate de los mismo para pagar dicha deuda
Por otra parte, si la situación económica del abuelito ha variado, por sus problemas de salud, éste por ser adulto mayor, goza de protección especial, razón por la cual el trámite que se debe adelantar es un proceso de reducción de cuota alimentaria, para lo cual debe solicitar en el centro zonal de Bienestar Familiar se haga una revisión, donde la madre debe ser citada para buscar un acuerdo, si no hay acuerdo pedir el certificado de no conciliación y con él dar poder a un abogado para que adelante el proceso de reducción de cuota ante el juzgado de familia, solo esta autoridad es la competente para definir se reduce la cuota o no
Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 - 6605530 - 6605540
Cordialmente,GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANOwww.icbf.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.coLínea Bienestar Gratuita 018000918080 - 6605520-6605530-6605540Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis - Asesoría en Derecho de Familia - Sugerencias ADF-MLBG************************************************************************************************************************************************Tengo un hermano discapacitado, quien vivía con mi hermano mayor, quien falleció en febrero de 2011, nosotros habíamos heredado de unas tías, y la parte correspondiente a mi hermano discapacitado, la administraba el fallecido, como era una persona honesta nunca le pedimos cuentas de esos dineros, ahora los sobrinos no quieren dar cuenta de estas platas, de los cuales hay un CDT, unas letras de dineros prestados
Mi pregunta es ¿se puede hacer algo sabiendo que los documentos están a nombre del tutor en este caso, y teniendo en cuenta su estado de discapacidad?Gracias por contactarnos
Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que si el hermano fallecido era el tutor o guardador designado por un juez de familia, debe iniciarse un proceso para el nombramiento del nuevo tutor o guardador, quien debe hacerse parte dentro del proceso de suseción hermano fallecido, a fin de poder distinguir los bienes de propiedad del hermano en situación de discapacidad, así mismo dentro del proceso que se le designo tutor debió el hermano fallecido, en vida con posterioridad a la designación y posesión haber presentado un inventario de bienes, para lo cual debe indagar en el juzgado de familia correspondiente sobre el proceso y poder establecer así cuales son los bienes inventariados
Si la discapacidad es absoluta puede solicitar el apoyo del Defensor de Familia de Bienestar Familiar del Centro Zonal cercano al domicilio de su hermano de acuerdo a la Ley 1306 de 2009, para que se le restablezcan y protejan sus derechos
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