Justicia

El censo electoral no se modifica y podrán votar quienes no sufragaron en las últimas elecciones

Esa es la principal conclusión del fallo de la Corte Constitucional sobre la Reforma Política. El Polo Democrático celebró la determinación de la Corte

El censo electoral no se modifica y podrán votar quienes no sufragaron en las últimas elecciones

El censo electoral no se modifica y podrán votar quienes no sufragaron en las últimas elecciones

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Aunque la reforma política pretendía una depuración del censo a través de dejar por fuera de él a quienes no votaron en las últimas elecciones, es decir, la segunda vuelta presidencial, la Corte Constitucional tumbó este artículo

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La oposición había criticado esta norma que había sido aprobada por el Congreso ya que dejaba excluidos a sus votantes que se abstuvieron de sufragar en protesta por los entonces candidatos Juan Manuel Santos y Antanas Mockus

Así las cosas, el censo continúa siendo de 25 millones de votantes y no de 13 millones como esperaba el Ejecutivo, con miras también a bajar los costos de las elecciones y los niveles de abstención. El Polo Democrático celebró la decisión y señaló que la mejor manera de depurar el censo es sacando de él a presos condenados y fallecidos, en vez de “coartar el derecho a la protesta electoral en la abstención o el voto en blanco”, según señaló el senador Luis Carlos Avellaneda

Tumban modificaciones al censo electoral de la Reforma PolíticaLa Corte Constitucional declaró exequible la ley estatutaria "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones"; sin embargo tumbó varios artículos de la ley como el que buscaba modificar el censo electoral

Según el magistrado Juan Carlos Henao, presidente de la Corte Constitucional, la Reforma Política se ajusta a la Constitución porque "depura los canales de la democracia, fortalece la ética de los partidos, prohíbe la doble militancia, señala topes para financiación de campañas y en términos generales es una ley que ayuda a consolidar la democracia en el país"

El presidente del alto tribunal señaló que una de las decisiones más importantes es que se declaró inconstitucional el censo electoral

"La Corte consideró que era restrictivo al ejercicio del derecho del voto de las personas abstencionistas que optan por votar luego de cerrados los procesos de inscripción. Se consideró desproporcionada la carga que se le imponía a quienes no participaban en una determinada jornada electoral, que no quedaban incluidos por tanto en el censo electoral", señaló el magistrado Juan Carlos Henao y agregó que este artículo "atentaba contra el sufragio universal y libre". La corporación jurídica declaró exequible el artículo 29 que habla del régimen de inhabilidades

"Esto supone básicamente que el régimen de inhabilidades será máximo de 12 meses con lo cual quedan habilitados para participar en el próximo periodo electoral quienes no están inhabilitados para ocupar cargos públicos durante los últimos 12 meses", afirmó Henao

El magistrado Juan Carlos Henao dijo que se declararon ajustadas a la constitución las normas que garantizan la equidad de género, en la participación política sin discriminación por la orientación sexual y en donde se da una participación mínima del género del 30% en las listas electorales. "Esto significa que en adelante las listas de corporaciones públicas deberán contener un mínimo de 30% por ejemplo para las mujeres", explicó

La Corte consideró inconstitucional el artículo que estimaba que los testigos electorales que están presentes en las votaciones el día de las elecciones podían tener camisetas y vestimentas que fueran distintivas de los diversos partidos políticos

"Se considera que el día de elección es un día de reflexión y es día que debe estar ajeno a cualquier tipo de proselitismo visual, verbal de cualquier naturaleza", dijo el magistrado

Fueron declarados exequibles los artículos: 1,4,5,6,7,8,9,11,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,31,32,33,34,35,37,39,40,41,42,43,44,48,49,52,54 y 55 del proyecto de ley estatutaria de la Reforma Política.

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