Para lograr detención domiciliaria no basta ser cabeza de familia: Corte Suprema
El Alto Tribunal dice que ahora el juez, en cada caso concreto, tiene que ponderar las circunstancias de la ejecución de la pena, con las circunstancias de interés del menor.

Para lograr detención domiciliaria no basta ser cabeza de familia: Corte Suprema
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La Corte Suprema de Justicia abandonó su postura anterior según la cual el reconocimiento de la prisión domiciliaria procedía ante la simple condición de tener calidad de persona cabeza de familia
Ahora, el Alto Tribunal adoptó el criterio según el cual el juez en cada caso concreto tiene que ponderar las circunstancias de la ejecución de la pena, con las circunstancias de interés superior del menor. Dice la sentencia que el debido respeto al interés superior del menor no implica un reconocimiento mecánico, irrazonable o autoritario de sus derechos
Ante esta posición, la Corte señala que "dejar como único requisito de la detención o prisión domiciliaria para los padres o madres cabeza de familia la constatación de la simple condición de tal, convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su familia y además lo hace en detrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y la ejecución de la pena en establecimiento carcelario) que no sólo atienden a principios y valores constitucionales (como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados), sino que deben ser determinados por las circunstancias personales del agente, motivo por el cual tienen que ser ponderadas en todos los casos”




